Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

104 FELIPE LEIVA SALAZAR - JAVIERA FERNÁNDEZ CARRIZO Págs. 91 - 122 C apítulo I: M edio ambiente y derechos humanos Estos incluirán, entre otras, las siguientes consideraciones ambientales: a) Mantención de caudales de aguas y conservación de suelos; b) Mantención del valor paisajístico, y c) Protección de especies clasificadas según lo dispuesto en el artículo 37 . Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de lo establecido en otros cuer- pos legales, sobre planes de manejo de recursos naturales renovables, y no se aplicará a aquellos proyectos o actividades respecto de los cuales se hubiere aprobado un Estudio o una Declaración de Impacto Ambiental”. Este IGA es considerado como un “instrumento de planificación”, esto es, que tiene “relación directa con la forma es que puede ser utilizado un recurso ambiental, obteniendo su mejor rendimiento y asegurando su uso sustentable” 48 . Al respecto, cabe indicar que el artículo 41 de la Ley N° 19.300 declara que: “El uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables se efectuará asegurando su capacidad de regeneración y la diversidad biológica asociada a ellos, en especial de aquellas especies clasificadas según lo dispuesto en el artículo 37” 49 . Tal como lo indica el artículo citado, el PM permite que en un área de- terminada se requiera a las actividades que hagan uso de recursos naturales la presentación de un plan específico que contenga, a lo menos, las con- sideraciones ambientales señaladas en el artículo 42. Dicho PM puede ser requerido por el MMA en conjunto con el “organismo público encargado por ley” de regular el uso y aprovechamiento de los recursos naturales. Se excluirían de esta obligación los proyectos que cuenten con RCA aproba- da en el SEIA 50 . Cabe destacar que, a diferencia de otros IGA, la ley no remite la ejecución de este instrumento a un reglamento, quedando expre- samente en acta que esto no sería necesario, porque las leyes sectoriales ya lo contemplarían 51 . 48 B ermúdez (2014), p. 252. 49 La letra r) del artículo 2° de la Ley N° 19.300 entiende por recursos naturales “los com- ponentes del medio ambiente susceptibles de ser utilizados por el ser humano para la sa- tisfacción de sus necesidades o intereses espirituales, culturales, sociales y económicos”. 50 Según Bermúdez, esta “exención tiene toda lógica, toda vez que se entiende que, cuan- do corresponda, la RCA favorable incorpora las consideraciones de explotación sus- tentable de los recursos naturales renovables”. 51 D ougnac ( 2000 ), p. 391.

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