Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
101 4. LA PROTECCIÓN DE LOS HUMEDALES EN LA LEGISLACIÓNAMBIENTAL... Págs. 91 - 122 C apítulo I: M edio ambiente y derechos humanos manifestación del principio precautorio en que se incorporan “elementos de protección ambiental a las políticas y planes de carácter normativo am- biental” 31 . Dicha incorporación contribuiría a la disminución, por ejemplo, de los conflictos ambientales derivados de la aplicación concreta de los instrumentos evaluados 32 . En Chile, la EAE está vigente desde el año 2010, y aplica al desarrollo de políticas, planes e instrumentos de gestión ambiental establecidos en la ley 33 , siendo obligatoria para “los planes regionales de ordenamiento terri- torial, planes reguladores intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales, planes regionales de desarrollo urbano y zonificaciones de borde costero, del territorio marítimo y el manejo integrado de cuencas o los instrumentos de ordenamiento territorial que los reemplacen o siste- maticen” 34 . A la fecha existen 51 instrumentos con resolución de término de la EAE. De ellas, tres corresponden a políticas 35 ; uno a macrozoni- ficación del borde costero 36 ; tres a planes regionales intercomunales 37 ; cuarenta aplanes reguladores comunales, y cuatro a planes seccionales 38 . Según la regulación, la EAE es de responsabilidad del organismo del Estado sectorial u órgano responsable de dictar la respectiva política, plan o instrumento de planificación territorial, siendo el rol de Ministerio del Medio Ambiente (MMA) “colaborar con los Ministerios sectoriales en la formulación de los criterios ambientales que deben ser incorporados en la elaboración de sus planes y políticas, evaluaciones ambientales estraté- gicas y procesos de planificación, así como en la de sus servicios depen- 31 B ermúdez (2014), pp. 196 y 197. 32 Coincidimos con Bermúdez en que la planificación coordinada que proporciona al EAE “deriva de la insuficiencia que, por sí sola, suponen los sistemas de evaluación de impacto ambiental, los cuales, la mayor parte de las veces, no consideran su eva- luación en su evaluación alternativas de lugar o de proceso, ni abordan el carácter dinámico de las interacciones entre medio ambiente y desarrollo”. B ermúdez (2014), p. 195. 33 Artículo 2° del DS N° 32/2015. 34 Artículo 7° bis inciso 2° de la Ley N° 19.300 de 1994. 35 Política energética de Chile al 2050, Política energética para la región de Aysén al 2050 y Política Nacional de Ordenamiento Territorial. 36 Macro ZBC O’Higgins de las comunas de Litueche, Navidad, Paredones y Pichilemu. 37 PRI Choapa, PRI Tinguiririca; PRI Chillán-Chillán Viejo. 38 Para mayor detalle, ver en línea: <https://eae.mma.gob.cl/ >.
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