Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

100 FELIPE LEIVA SALAZAR - JAVIERA FERNÁNDEZ CARRIZO Págs. 91 - 122 C apítulo I: M edio ambiente y derechos humanos relacionadas, sin perjuicio de las facultades del director ejecutivo de dictar los instructivos que estime convenientes para la correcta administración del Servicio 28 . C) La protección de humedales a través de otros instrumentos de gestión ambiental (IGA) de la Ley N° 19.300 La Ley N° 19.300 contempla diversos IGA con el objeto de alcanzar la protección del medio ambiente. En este sentido, al tratarse de instrumentos normativos de carácter general, su establecimiento también puede incidir en la protección de los humedales o alguno de sus atributos, funciones o valores. Para efectos de este trabajo, se abordarán los siguientes IGA: a) evaluación ambiental estratégica (EAE); b) normas de calidad ambiental (NCA); c) normas de emisión (NE); d) zona latente (ZL); e) zona saturada (ZS); f) planes de prevención (PP); g) planes de descontaminación (PD), y h) planes de manejo. a. Evaluación ambiental estratégica La EAE es definida como “el procedimiento realizado por el Ministerio sectorial respectivo, para que se incorporen las consideraciones ambienta- les del desarrollo sustentable, al proceso de formulación de las políticas y planes de carácter normativo general, que tengan impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad, de manera que ellas sean integradas en la dictación de la respectiva política y plan, y sus modificaciones sustancia- les” 29 . Su regulación está contenida en los artículos 7° bis y 7° ter de la Ley N° 19.300 y en el DS N° 32/2015 que aprueba el Reglamento para la EAE 30 . La EAE ha sido concebida como un instrumento destinado a dar coherencia entre los instrumentos de protección ambiental y constituye una 28 En materia de humedales, destaca el Ordinario N° 2021991021009, de 25 de noviem- bre de 2021: “Imparte instrucciones en relación a requerimientos asociados al segui- miento ambiental de las resoluciones de calificación ambiental”, donde el SEA recoge la tendencia jurisprudencial sobre la materia. Además, está pendiente la dictación de la Guía sobre la evaluación ambiental de proyectos o actividades susceptibles de ge- nerar impacto ambiental en humedales urbanos, según lo ordena el artículo 22 del DS N° 15/2020 que contiene el Reglamento de la Ley N° 21.202. 29 Artículo 2° letra i bis) del DS N° 32/2015. 30 Publicado en el Diario Oficial el 4 de noviembre de 2015.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=