Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
99 4. LA PROTECCIÓN DE LOS HUMEDALES EN LA LEGISLACIÓNAMBIENTAL... Págs. 91 - 122 C apítulo I: M edio ambiente y derechos humanos complementados por el artículo 3° del Reglamento del SEIA, contenido en el DS N° 40/2012, del MMA, publicado en el Diario Oficial de 12 de agosto de 2013 26 . Por otra parte, en caso que el titular de un proyecto presente un EIA, deberá analizar la concurrencia de los efectos del artículo 11 de la Ley N° 19.300. Al respecto, resultan directamente aplicables a la afectación de humedales las letras b) y d) del artículo 11 de la Ley N° 19.300, comple- mentados por los artículos 6° y 8° del Reglamento del SEIA. La concu- rrencia de algunos de los impactos significativos en humedales genera la obligación para el titular del proyecto de presentar medidas de mitigación, reparación y compensación respectivas como parte de los requisitos para obtener una resolución de calificación ambiental favorable (RCA). Según la Ley N° 19.300, corresponde al Servicio de Evaluación Am- biental (SEA) “la administración” del SEIA, así como la “coordinación” de los organismos de Estado involucrados en el mismo, para los efectos de obtener la RCA 27 . Asimismo, según la letra d) del artículo 81 de la Ley N° 19.300, para el cumplimiento de lo anterior, el SEA está facultado es- pecíficamente para desarrollar guías trámites sobre las diversas materias 26 En este sentido, la letra a) del artículo 10 de la Ley N° 19.300, complementado por el artículo 3° del Reglamento del SEIA, dispone que deberán someterse al SEIA: “a) Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autoriza- ción establecida en el artículo 294 del Código de Aguas. Presas, drenajes, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas, incluyendo a los glaciares que se encuentren incorporados como tales en un Inventario Público a cargo de la Dirección General de Aguas”. A su vez, las letras p) y s) del artículo 10 de la Ley N° 19.300 establecen que deben ingresar al SEIA: “p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas na- cionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la natura- leza, parques marinos, reservas marinas, humedales urbanos o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita. “s) Ejecución de obras o actividades que puedan significar una alteración física o quí- mica a los componentes bióticos, a sus interacciones o a los flujos ecosistémicos de humedales que se encuentran total o parcialmente dentro del límite urbano, y que impliquen su relleno, drenaje, secado, extracción de caudales o de áridos, la alteración de la barra terminal, de la vegetación azonal hídrica y ripariana, la extracción de la cubierta vegetal de turberas o el deterioro, menoscabo, transformación o invasión de la flora y la fauna contenida dentro del humedal, indistintamente de su superficie”. 27 Ver letra a) del artículo 81 de la Ley N° 19.300.
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