Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
98 FELIPE LEIVA SALAZAR - JAVIERA FERNÁNDEZ CARRIZO Págs. 91 - 122 C apítulo I: M edio ambiente y derechos humanos traloría General de la República 21 . En el mismo sentido, la Ley N° 21.202 habilita la declaración de humedales urbanos como áreas protegidas me- diante un proceso iniciado por el MMA o las municipalidades 22 . Finalmente, la protección de los humedales bajo su establecimiento como área protegida también puede darse mediante su declaración como “sitios prioritarios de conservación” (SPC) 23 o a través de su incorpora- ción en los planes reguladores dentro del concepto de “áreas de valor natu- ral” o “áreas de preservación ecológica” 24 . B) La protección de humedales en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) Como instrumento de gestión ambiental, el SEIA es una herramienta a través de la cual los proyectos de inversión susceptibles de causar im- pacto ambiental son calificados ambientalmente mediante una resolución emitida por la Comisión del artículo 86 de la Ley N° 19.300, que certifica el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, otorga los permisos ambientales sectoriales y establece la adopción de medidas que se hagan cargo del impacto 25 . En lo que refiere a los humedales, es posible encontrar normas rela- cionadas en las letras a), p) y s) del artículo 10 de la Ley N° 19.300, don- de se definen tipologías de ingreso al SEIA vinculadas directamente con proyectos que afecten o involucren humedales, todos ellos debidamente 21 Jurisprudencia contenida en los Dictámenes N°s. 26190/12, 2811/2015, 77790/2011 y 77856/16. 22 La Ley N° 21.202 es reglamentada por el DS N° 15/2020, del Ministerio del Medio Ambiente. Además, en 2022, el MMA emitió la “Guía para la delimitación y caracte- rización de humedales urbanos en Chile”. MMA (2020), passim . También es relevante indicar que actualmente se discute en el Congreso, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que dicta normas para dar protección a los humedales rurales (Boletín N° 14.987-12). 23 Ver Dictamen N° 48.164/2016, de la Contraloría General de la República. 24 Ver Dictamen N° 39.766/2020, de la Contraloría General de la República. 25 En el caso de la presentación de un estudio de impacto ambiental (EIA), se deben adoptar medidas de mitigación, reparación y compensación para hacerse cargo de los impactos significativos del artículo 11 de la Ley N° 19.300. En el caso de las decla- raciones de impacto ambiental (DIA), la ley exige el cumplimiento de la normativa ambiental mediante la adopción de medidas adecuadas para dicho cumplimiento.
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