Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
97 4. LA PROTECCIÓN DE LOS HUMEDALES EN LA LEGISLACIÓNAMBIENTAL... Págs. 91 - 122 C apítulo I: M edio ambiente y derechos humanos tección como ecosistemas. Al respecto, la legislación nacional contiene normas que permiten la protección de humedales al ser incluidos dentro de áreas protegidas o mediante su delimitación geográfica específica. Lo ante- rior, bajo diversos estatutos jurídicos, con diferentes grados de protección y manejo e independiente de la propiedad de los suelos o terrenos donde estos se encuentren (fiscales, bienes nacionales de uso público y privados). En primer lugar, cabe señalar que la Convención Ramsar establece la posibilidad de los Estados parte de designar como humedales de impor- tancia internacional o “Sitios Ramsar” aquellos humedales que cumplan con ciertos requisitos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos que permitan su declaración como tal, los que pasarán a ser parte de una lista (Lista Ramsar). En nuestro país existen dieciséis Sitios Ramsar, los cuales, en su mayoría, se encuentran asociados a otras áreas protegidas 19 . En este sentido, y sin perjuicio de estar o no en la Lista Ramsar, los humedales ubicados en predios fiscales pueden ser protegidos a través de cualquiera de las categorías de manejo contenidas en las normas que re- gulan las áreas protegidas del Estado, administradas por la Corporación Nacional Forestal (CONAF) 20 . Otra fuente legal utilizada para establecer humedales como áreas pro- tegidas es el artículo 31 de la Ley N° 17.288, que permite la creación de “santuarios de la naturaleza”. Esta figura legal permite la protección de hu- medales ubicados con independencia de su régimen de propiedad e incluso sin contar con la voluntad del propietario, según lo ha dictaminado la Con- 19 Para mayor información, ver en línea: <https://rsis.ramsar.org/es/rissearch?language =es&f%5B0%5D=regionCountry_es_ss%3AChile&pagetab=1>. 20 Las áreas silvestres protegidas del Estado han sido creadas principalmente utilizando como fuente legal: i) la Ley de Bosques, cuyo texto vigente se encuentra contenido en el Decreto Supremo N° 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización (Par- ques Nacionales de Turismo y Reservas Forestales); ii) el DS N° 531/67, que contiene la Ley de Bosques; el DS N° 531/67, que establece como ley de la República la Con- vención de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América (parques nacionales, reservas nacionales, reservas de regiones vírgenes y monumentos natura- les), y iii) el DL N° 1.939/77, Normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado (parques nacionales, reservas nacionales, bienes nacionales de uso público con fines de conservación). También se han utilizado las disposiciones del artículo 31 de la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales.
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