Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
96 FELIPE LEIVA SALAZAR - JAVIERA FERNÁNDEZ CARRIZO Págs. 91 - 122 C apítulo I: M edio ambiente y derechos humanos si bien conceptualmente los humedales forman parte de sistemas fluvia- les como cuencas o subcuencas hidrográficas, jurídicamente, para definir la posible aplicación de algún instrumento, es necesaria su delimitación geográfica dentro del territorio de la cuenca, con todas las dificultades técnicas que ello conlleva 16 . En consecuencia, como objeto jurídico a proteger un humedal debe, en primer lugar, ser identificado espacialmente dentro de la cuenca. Conse- cuencialmente, es en este espacio territorial donde debe plantearse como objetivo la mantención del régimen hidrológico que permita sostener su equilibrio ecológico propio, permitiendo al mismo tiempo la utilización o aprovechamiento de las funciones naturales que estos ecosistemas produ- cen y, esencialmente, su conservación y sustentabilidad, cuestión que hasta ahora la legislación de aguas no consideraba especialmente 17 . Teniendo presente las consideraciones recién expuestas, a continuación se analizarán los instrumentos identificados en la legislación de aguas, am- biental y sectorial chilena que potencialmente inciden en los objetivos de protección, conservación y preservación de los humedales. 4.3. Protección de los humedales en la legislación Nacional A) Normas que permiten la protección de humedales mediante su delimitación geográfica como “área protegida” 18 Como se indicó en el acápite anterior, la delimitación geográfica del humedal es un elemento esencial para poder determinar las reglas de pro- 16 CEA -M inisterio del M edio A mbiente (2011), passim. 17 De acuerdo al artículo 2° letra b) de la Ley N° 19.300, por conservación del patrimo- nio ambiental se entiende “el uso y aprovechamiento racionales o la reparación, en su caso, de los componentes del medio ambiente, especialmente aquellos propios del país que sean únicos, escasos o representativos, con el objeto de asegurar su permanencia y su capacidad de regeneración”. 18 Se ha considerado la definición de “áreas protegidas” establecida en el artículo 8° del DS N° 40/2012, que contiene el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que entiende por áreas protegidas a “cualesquiera porciones de territorio, delimitadas geográficamente y establecidas mediante un acto administrativo de au- toridad competente, colocadas bajo protección oficial con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental”.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=