Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
95 4. LA PROTECCIÓN DE LOS HUMEDALES EN LA LEGISLACIÓNAMBIENTAL... Págs. 91 - 122 C apítulo I: M edio ambiente y derechos humanos jurisprudencia de la Corte Suprema 10 . Sin embargo, la existencia de nor- mas legales para la protección de los humedales donde específicamente se desarrollen criterios de protección, conservación y preservación ambiental ha sido, hasta hace muy poco tiempo, escasa y aislada 11 . Dicha situación ha sido revertida en parte por la dictación de la Ley N° 21.202 y la reciente reforma al Código de Aguas donde se incorporan normas cuya eficacia aún está por comprobarse. A nuestro juicio, esta omisión puede explicarse en parte por dos ra- zones. La primera, es la inclusión de la protección ambiental en forma sobreviniente o posterior a la regulación sectorial de los elementos natu- rales que conforman un humedal, lo cual es una característica propia del derecho ambiental por su origen internacional y posterior incorporación a nivel nacional 12 . En este sentido, coincidimos con M ontenegro que en esta materia “irrumpe de forma retardada” la preocupación por los hume- dales, recalcando que incluso ellos fueron considerados como “charcos, barriales, cloacas o pantanos” 13 . La segunda, y relacionada con la anterior, es que los humedales como objeto de protección ambiental en realidad for- man parte de un sistema natural mayor, esto es, la cuenca hidrográfica 14 . La regulación de las aguas continentales, que son las que forman las corrientes o cuencas, se encuentra, principalmente, en el Código de Aguas y sus reglamentos o leyes especiales. Podría decirse que hay una relación integral, como parte de un todo, entre un “humedal”, entendido como un ecosistema acuático con determinadas características biológicas o físicas, y la cuenca en la que este se sitúa. Es más, de acuerdo al principio de unidad de la corriente o unidad de la cuenca, todas “las aguas que afluyen continua o discontinuamente, superficial o subterráneamente, a una mis- ma cuenca u hoya hidrográfica, forman parte de una misma corriente”, estando conformada la cuenca por “todos los afluentes, subafluentes, que- bradas, esteros, lagos y lagunas que afluyen a ella […]” 15 . En este sentido, 10 “Sociedad Educacional Winkler Contreras Limitada con Serviu de la Región de Los Lagos” (2018). 11 C ortés (2002), pp. 157-168. 12 B ermúdez (2014,) pp. 29 y ss. 13 M ontenegro (2021), p. 509. 14 U niversidad A ustral et al. (2020), p. 20. 15 Artículo 3° del Código de Aguas de 1981.
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