Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

94 FELIPE LEIVA SALAZAR - JAVIERA FERNÁNDEZ CARRIZO Págs. 91 - 122 C apítulo I: M edio ambiente y derechos humanos veremos a continuación, un contenido definido, el alcance de las normas debiesen considerar también sus singularidades para poder determinar ade- cuadamente su contenido. A nivel normativo, los tres cuerpos jurídicos que contienen una defini- ción de humedal propiamente tal son: 1) La Convención sobre Zonas Húmedas de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas, suscrita en Ram- sar, Irán, el 2 de febrero de 1971, promulgada por el DS N° 771/81, del Ministerio de Relaciones Exteriores (en adelante Convención Ramsar); 2) El Reglamento de Suelos, Aguas y Humedales de la Ley N° 20.283 sobre Recuperación de Bosque Nativo y Fomento Forestal, conteni- do en el DS N° 82/2010, del Ministerio de Agricultura (en adelante, Reglamento de Suelos, Aguas y Humedales), y 3) La Ley N° 21.202 de Humedales Urbanos. El artículo 1 de la Convención Ramsar señala que: “A los efectos de la presente Convención son humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya pro- fundidad en marea baja no exceda de seis metros” . Esta definición es recogida también por el artículo 1° de la Ley N° 21.202 9 . Asimismo, el Reglamento de Suelos, Aguas y Humedales, en su artículo 2° letra l), entiende por humedales aquellos “[e]cosistemas aso- ciados a sustratos saturados de agua en forma temporal o permanente, en los que existe y se desarrolla biota acuática y, han sido declarados Sitios Prioritarios de Conservación, por la Comisión Nacional del Medio Am- biente, o sitios Ramsar”. La influencia de la definición contenida en la Convención Ramsar se ha visto reflejada no solo en su remisión por los cuerpos normativos re- cién citados, sino también en su utilización o referencia para el desarrollo de las estrategias y políticas relacionadas con humedales e incluso en la 9 La Ley N° 21.202 regula los humedales ubicados total o parcialmente dentro de los límites urbanos.

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