Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

93 4. LA PROTECCIÓN DE LOS HUMEDALES EN LA LEGISLACIÓNAMBIENTAL... Págs. 91 - 122 C apítulo I: M edio ambiente y derechos humanos consolidando, a pasos acelerados, una regulación que incide directa e indi- rectamente en estos ecosistemas. Reflejo de ello es la entrada en vigencia de la Ley N° 21.202, de humedales urbanos, cuya aplicación ha generado, en un lapso corto, un importante desarrollo regulatorio y jurisprudencial. El propósito de este trabajo es realizar una revisión crítica de la regula- ción que incide directa e indirectamente en la protección de los humedales, incluidas las normas recientemente aprobadas del Código de Aguas 7 . Lo anterior, con el objeto de determinar si, con las normas actualmente vigen- tes, es posible vislumbrar las bases de un estatuto jurídico que permita una adecuada gestión ambiental de los humedales o, por el contrario, si este es aún insuficiente y necesita de correcciones o nuevas regulaciones que permitan consolidar a una protección jurídica integral de estos invaluables ecosistemas. 4.2. El concepto de humedal como base jurídica para su pro- tección ambiental La definición jurídica de humedal es relevante, por cuanto no solo deli- mita el objeto de regulación sobre el cual recaen los instrumentos normati- vos que se dictan para su protección, sino que también permite definir el al- cance de las atribuciones y la esfera de la competencia que los organismos del Estado tienen respecto de ellos. En el caso de los humedales, existe además una dificultad adicional que proviene de la existencia de distintos tipos de estos ecosistemas cuyas características van cambiando según su ubicación geográfica, origen de las aguas, permanencia de estas, etc. 8 . En consecuencia, si bien jurídicamente el concepto de “humedal” tiene, como 7 En este sentido, y siguiendo a Bermúdez, el diagnóstico de la legislación sobre hume- dales implicará no solo aquellos instrumentos normativos de carácter directo, esto es, con una finalidad de protección ambiental inmediato, sino que también aquellos indi- rectos, es decir, que pasan por el incentivo o desincentivo de una actividad o conducta de los ciudadanos para tal fin. B ermúdez (2014), passim. 8 Según el MMA, en el país existen más de veinte tipos de humedales según su ubi- cación geográfica. En la zona norte, predominan salares, lagunas andinas, vegas y bofedales. En la zona central, predominan humedales en los sistemas de valles trans- versales, como hábitats de ritrón y potamón. Finalmente, en la zona sur, se multiplican las zonas de mallines, humedales ribereños, palustres, lacustres, estuarios, humedales boscosos, marismas y turberas no arboladas. MMA (2018), passim.

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