Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

83 3. NORMAS DE EMISIÓN Y CALIDAD DELAGUA: SU NECESARIO FORTALECIMIENTO... Págs. 61 - 90 C apítulo I: M edio ambiente y derechos humanos exceptuadas, esto es, aquellas fuentes que, si bien descargan resi- duos líquidos, la sujeción a la norma de emisión no resulta apropia- da, por la relevancia de su impacto, por razones de interés de políti- ca pública o bien por la imposibilidad de realizar un seguimiento y fiscalización del residuo, y iii) no especifican ciertos procedimientos sectoriales necesarios para su control. Lo anterior ha generado multiplicidad de instructivos que se han hecho cargo de estas carencias. Pues bien, se hace necesario que la experiencia acumulada durante todos los años de vigencia de la norma, y el trabajo realizado en su aplicación, sean recogidos por las nuevas normas de emisión, con el fin de robustecer el contenido del instrumento. De esta manera, se logrará una adecuada interpre- tación, implementación y control, evitando vacíos normativos y en- tregando mayor certeza jurídica. Asimismo, es menester señalar que, durante los cerca de veinte años en que se han aplicado estas normas, se han generado nuevos estu- dios e investigaciones científicas tanto a nivel local como interna- cional que dan cuenta de nuevos efectos que conlleva la presencia de ciertos contaminantes tanto en salud humana como en los ecosis- temas. Además, los estudios han dado a conocer la gran relevancia ecológica y económica de ciertos ecosistemas claves, como son los estuarios, de modo tal que resulta imperante el análisis e incorpo- ración de la nueva información disponible, con el fin de avanzar en la regulación, respondiendo al principio de gradualidad en materia ambiental. Ejemplo de que se está avanzando en estas materias lo constituye el proceso de revisión del DS N° 90/2000 28 , que en su anteproyec- to 29 : i) incorpora a la nueva institucionalidad ambiental y establece una clara separación entre las funciones de fiscalización de la SMA y de la SISS; ii) agrega nuevas definiciones claves para la aplica- ción de la norma; ii) establece de manera explícita las fuentes que se encuentran excepcionadas del cumplimiento de la norma; iii) se 28 Proceso iniciado mediante Resolución Exenta N° 1.340, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente. 29 Aprobado mediante Resolución Exenta N° 1.475, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente.

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