Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
82 ROBERT CURRIE RÍOS - ROCÍO VERA JARA Págs. 61 - 90 C apítulo I: M edio ambiente y derechos humanos gramas en materia ambiental, así como en la protección y con- servación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley N° 19.300; 2) El SEA es el servicio encargado de administrar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con el ar- tículo 81 letra a) del mismo cuerpo legal, y 3) La SMA, de acuerdo con el artículo 2° de su Ley Orgánica fijada por el artículo segundo de la Ley N° 20.417, tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las resoluciones de calificación ambiental, de las medidas de los planes de prevención y/o de descontaminación ambiental, del contenido de las normas de calidad ambiental y normas de emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que es- tablezca la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones de su competencia. Así las cosas, corresponde incorporar expresamente esta nueva ins- titucionalidad a la normativa, estableciendo que el control y fiscali- zación de la nueva norma será efectuado por la SMA. Además, se hace necesario establecer los límites entre la SMA y la SISS, que es la autoridad fiscalizadora en el control de los resi- duos líquidos que se encuentren vinculados solo a las prestaciones o servicios de las empresas de servicios públicos sanitarios y los servicios sanitarios rurales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 18.902 y los artículos 85 y siguientes de la Ley N° 20.998. Por otra parte, durante los años de aplicación de las normas de emi- sión, las entidades a cargo de su coordinación, fiscalización y segui- miento han debido ir generando precisiones respecto al contenido de ciertos tópicos regulatorios de las normas para permitir, en la práctica, su operatividad. Esto, por cuanto las normas de emisión en muchas ocasiones i) omi- ten definiciones de relevancia; ii) no son claras respecto a las fuentes
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