Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
71 3. NORMAS DE EMISIÓN Y CALIDAD DELAGUA: SU NECESARIO FORTALECIMIENTO... Págs. 61 - 90 C apítulo I: M edio ambiente y derechos humanos la condición de ambientes libres de contaminación, de conformidad con la legislación vigente. Lo anterior, aplicando una lógica preventiva, que busca reducir el riesgo de enfermedades gastrointestinales, tifus y hepa- titis A 13 . C) Decreto Supremo N° 46, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Durante el año 2003, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supre- mo N° 46, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que “Establece norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterrá- neas” (DS N° 46/2022). Este instrumento de gestión ambiental, de alcance nacional, tiene como objeto la mantención de la calidad ambiental de las aguas subterráneas y prevenir la contaminación de las mismas, mediante el control de la dis- posición de los residuos líquidos que se infiltran a través del subsuelo al acuífero. Este control se traduce en la determinación de concentraciones máximas de contaminantes permitidas en los residuos líquidos que son descargados por la fuente emisora, a través del suelo, en las zonas satura- das de los acuíferos. Las aguas subterráneas se definen en los términos del artículo 2° del Código de Aguas, esto es, aquellas “que están ocultas en el seno de la tierra y no han sido alumbradas”. La norma establece 28 parámetros, y distingue entre límites máximos de emisión permitidos para los acuíferos con vulnerabilidad calificada como media, de los permitidos para los acuíferos con vulnerabilidad califi- cada como baja (calificación realizada por la Dirección General de Aguas). Por otra parte, y habiendo realizado una somera descripción de las tres normas de emisión de alcance nacional actualmente vigentes en el país, po- demos notar que cada una de ellas regula la emisión a distintos cuerpos de 13 Según lo indicado en el Análisis General de Impacto Económico y Social del antepro- yecto del proceso de revisión del DS N° 90 (aprobado mediante Resolución Exenta N° 1.472, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente), los parámetros como colifor- mes fecales e índice fenol se encuentran regulados para proteger la salud de la pobla- ción, puesto que son elementos que pueden causar desde malestar gastrointestinal a enfermedades como cólera, hepatitis A, tifus, entre otras.
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