Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

68 ROBERT CURRIE RÍOS - ROCÍO VERA JARA Págs. 61 - 90 C apítulo I: M edio ambiente y derechos humanos finalidad la prevención de la contaminación; sin embargo, cuando se insertan en un plan de prevención y/o descontaminación, su objetivo será mantener o recuperar la calidad del cuerpo de agua receptor, según corresponda. Por ejemplo, en el Anteproyecto del Plan de Descontaminación del Lago Villarrica, aprobado mediante Resolución Exenta N° 437, de 25 de mayo de 2020, del MMA, se incorporan diversas normas de emisión para recuperar los valores de las normas superadas. Así, se crea una norma de emisión por carga de fósforo total para piscicul- turas, norma que es inexistente a nivel nacional y que responde a las características propias de la cuenca, así como su inventario de emisiones. En este mismo orden de ideas, se genera una norma de emisión de fósforo para plantas de tratamiento de aguas servidas con una concentración más estricta que la contemplada por el De- creto Supremo N° 90, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (DS N° 90/2000). En consecuencia, para recuperar la calidad establecida en las NSCA, el legislador ha autorizado regular localmente de manera más estricta que a nivel nacional, siempre y cuando se encuentre en el contexto de los IGA descritos. c) Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Además de ser normativa ambiental aplicable, las normas de emi- sión cumplen un rol fundamental en el SEIA, que puede incidir di- rectamente en que un proyecto varíe su forma de evaluación, esto es, pasar de una declaración de impacto ambiental (DIA) a un estudio de impacto ambiental (EIA). En este contexto, el artículo 11 de la Ley N° 19.300 señala que aque- llos proyectos que generan o presentan los efectos, características o circunstancias que dicho artículo contempla, deberán elaborar un EIA. La letra b) del artículo en comento dispone que uno de es- tos efectos, características o circunstancias son los efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Luego, el inciso final de artículo concluye señalando que, para los efectos de evaluar los

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=