Política y sociedad en Chile 2023-2024
Manuel Antonio Garretón y Silvia Lamadrid (Coords.) - 120 - negociación colectiva, tal como lo establece la legislación laboral vigente. Por último, se derogan las restricciones a la libertad sindical contenidas en la ac- tual Constitución —particularmente, aquellas relativas a los/as trabajadores/ as del sector público—. Consciente de la importancia de estas propuestas, la Central Unitaria de Trabajadores se organizó para proponer una Iniciativa Popular de Norma sobre libertad sindical, orientada esencialmente a defender lo establecido en el artículo 16 del anteproyecto. Sin embargo, como era de esperar luego de los resultados de la elección del 7 de mayo pasado, la mayoría de derecha en el Consejo Constitucional se hizo notar. A fines de julio, consejeros de republicanos y de la UDI propusieron enmiendas para modificar los aspectos esenciales del artículo 16. Según lo re- sumido en el Boletín de Enmiendas publicado en la página oficial de Proceso Constitucional, entre las principales modificaciones propuestas se destacan: • Prohibición explícita al derecho a huelga de quienes trabajen en el Estado o en municipalidades o en empresas que atiendan servicios de utilidad pública. • Limitación de la huelga solo dentro del proceso de negociación colectiva. • Definición restrictiva de libertad sindical (es decir, definición que incluye los derechos a sindicalización y negociación colectiva pero que excluye el derecho a huelga). Con este tipo de enmiendas, los consejeros de derecha pretenden consa- grar constitucionalmente las limitaciones a la huelga que existen en el actual Código del Trabajo. Sorprendentemente, la magnitud del retroceso de estas enmiendas contrasta con el poco debate mediático que tales enmiendas han generado en las últimas semanas. De ser aprobadas las enmiendas, y de acep- tarse la propuesta de Constitución en el plebiscito de diciembre de 2023, no solo se retrocederá en el reconocimiento de derechos fundamentales de los y las trabajadoras de este país, sino que también se perderá la oportunidad de corregir problemas que han agobiado por décadas a nuestro sistema de rela- ciones laborales. Informes recientes del Observatorio de Huelgas Laborales (COES/UAH) muestran de modo consistente que las restricciones al derecho a huelga y a la libertad sindical no disminuyen el conflicto laboral. Por el contrario, tales restricciones han promovido la existencia de una gran cantidad de huelgas “extralegales” (es decir, no reconocidas por la ley). El informe de 2021 mues- tra, por ejemplo, que prácticamente en todos los años entre 1990 y 2021 la mayoría de los y las trabajadoras involucradas en huelgas lo estuvo en huelgas extralegales. A modo de ejemplo, dicho informe señala que entre 2011 y 2015
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