Política y sociedad en Chile 2023-2024

POLÍTICA Y SOCIEDAD EN CHILE 2023-2024 - 119 - Libertad sindical y derecho a huelga: las señales preocupantes del Consejo Constitucional Pablo Pérez Ahumada La Constitución de nuestro país no reconoce explícitamente el derecho a huel- ga. La única referencia a la huelga en la Constitución vigente se encuentra en el artículo 19, en donde se define qué tipo de trabajadores/as no tienen derecho a ella (por ejemplo, funcionarios/as del Estado o de las municipalida- des). Así, nuestra Constitución política actual está lejos de las constituciones de países como Argentina, Brasil, España, Francia, Portugal o Uruguay, en donde la huelga se considera explícitamente como derecho fundamental, que, como tal, está comprendido dentro de un conjunto más amplio de derechos y garantías protegidas constitucionalmente. En este contexto, el Anteproyecto de Constitución Política de la República propuesto por la Comisión de Expertos presentado en junio pasado compren- día un cambio no menor. A pesar de un escenario político desfavorable, co- misionados/as expertos/as de izquierda lograron introducir el reconocimiento explícito de la huelga como derecho fundamental de los y las trabajadoras de nuestro país. El capítulo 2 del anteproyecto (Derechos y libertades fundamen- tales, garantías y deberes constitucionales), artículo 16, inciso 26, establece que el derecho a libertad sindical comprende no solo el derecho a sindica- lización y negociación colectiva, sino que también a la huelga. Más aún, el punto c) de dicho inciso establece que: “La Constitución garantiza el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses laborales. Este derecho será ejercido con las limitaciones fijadas por una ley de quorum califi- cado”. Por su parte, el punto d) sostiene que: “Los funcionarios públicos serán titulares de los derechos que comprende la libertad sindical, en conformidad a una ley de quorum calificado”. Otras partes del Anteproyecto de Constitución Política (por ejemplo, aquellas relativas a derecho a la salud o pensiones) son ciertamente una expre- sión del deseo de los sectores conservadores por perpetuar la actual Constitu- ción política. Sin embargo, en lo referido a materias propiamente laborales, lo expresado en el texto es un avance no menor. En primer lugar, se reconoce de manera expresa el derecho a huelga. En segundo lugar, con este cambio se abre la posibilidad de que el derecho a huelga no quede restringido a la

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