Derechos humanos en Chile. Pasado, presente y futuro
99 humanos y no previene efectivamente su repetición futura. 33 El fundamento normativo dado por este tribunal interamericano para llegar a esta conclusión ha sido el derecho de los familiares de las víctimas y la sociedad en su conjun- to a conocer la verdad 34 y, con ello, evitar que estos hechos vuelvan a suceder (garantía de no repetición). 35 Además, la Corte Interamericana ha sostenido que los Estados deben evitar tomar medidas internas (tales como amnistías, prescripciones e indultos) que impidan cumplir con esta obligación en casos de «crímenes graves», 36 entendiendo por crímenes graves las desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y torturas sistemáticas. 37 Para la Corte, este límite alcanza incluso las decisiones que se toman en este sentido en el marco de procesos democráticos. 38 En la experiencia de justicia chilena, durante años (1990-1998) solo se avanzó en algunos pocos casos judiciales, más por el tesón de los familiares y el rol que jugaron algunos jueces que por un impulso desde las autoridades democráticas. No fue sino hasta fines de 1998, con la detención de Pinochet en Londres, que se abrió el camino de la justicia. 39 En 1999, cuando el presidente de la república Ricardo Lagos convocó la Mesa de Diálogo, las Fuerzas Armadas reconocieron su responsabilidad en las violaciones de derechos humanos. Hasta esa fecha habían negado siste- máticamente que estas obedecieran a actos institucionales. Sin embargo, no 33 Caso Herzog y otros Vs. Brasil , Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 15 de marzo de 2018, Serie C Nº 353, párrs. 261-262; Asamblea General de las Naciones Unidas, Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones , Resolución 60/147, 2005. 34 Derecho de acceso a la justicia basado en los arts. 8, 25.1 y 1.1 de la CADH. 35 A modo de ejemplos ver: Corte IDH, Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia , Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 5 de julio de 2004, Serie C Nº 109, párr. 259; Caso Rodriguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia , Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 14 de noviembre de 2014, Serie C Nº 287. 36 Corte IDH, Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia , parr. 262; Caso de la «Masacre de Mapiripan» Vs. Colombia , Sentencia de 15 de septiembre de 2005, Serie C Nº 134, parr. 304; Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia , Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 11 de mayo de 2007, Serie C Nº 163, parr. 294. 37 La distinción la explica la Corte con detalle en Corte IDH, Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay , Fon- do, Reparaciones y Costas, Sentencia de 22 de septiembre de 2006, Serie C Nº 153, párr. 88. 38 Corte IDH, Caso Gelman Vs. Uruguay , Fondo y Reparaciones, Sentencia de 24 de febrero de 2011, Serie C Nº 221, párr. 238. 39 Karinna Fernández, La prescripción gradual, aplicada a los delitos de lesa humanidad (Tesis de magís- ter, Universidad de Chile, 2010) http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/106747; Collins, «Chile a más de dos décadas de justicia de transición».
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