Derechos humanos en Chile. Pasado, presente y futuro
98 Justicia En el proceso transicional chileno, uno de los aspectos cruciales a resolver ha sido determinar cuál es el rol y el alcance de la respuesta penal frente a los crímenes cometidos durante la dictadura. Esta ha sido una de las preguntas clásicas de las experiencias de justicia transicional en Latinoamérica: ¿cuánta impunidad requiere un proceso de justicia transicional para consolidar la de- mocracia? 29 Para entender la experiencia chilena, debemos recordar la idea de Santiago Nino —quien estuvo tras el proceso transicional en Argentina— de que la realidad de los contextos políticos en los cuales debieron tomarse las decisiones en materia de justicia punitiva contemplaba un completo cono- cimiento de la verdad, pero medidas restrictivas en materia de justicia (am- nistías, indultos, prescripciones, medidas de clemencia). 30 No obstante, esta postura tiene límites que surgen de la especial naturaleza de las violaciones de derechos humanos cometidas en dictadura. En efecto, existe consenso in- ternacional en que la sanción penal como juicio de reproche simbólico es un medio idóneo frente a aquellas conductas ilícitas más graves que constituyen crímenes contra la humanidad. 31 La Corte Interamericana, reconociendo las dificultades de los procesos transicionales, ha sostenido que hay ciertos mínimos que el Estado está obli- gado a cumplir, por más complejas que sean las circunstancias internas del país. 32 El argumento al que recurre la Corte para sustentar una visión con- traria a las legislaciones que limitan la actividad punitiva estatal, ha sido que esta omisión constituye una violación al deber que tiene el Estado de garan- tizar el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos, toda vez que al no investigar los hechos y sancionar a los responsables, se consagra un estado de impunidad que envía un mensaje legitimador de las violaciones de derechos 29 Ruti Teitel, Transitional justice . 30 Carlos Nino, «The duty to punish past abuses of human rights put into context: the case of Argenti- na», Yale Law Journal , 100, n° 8 (1991): 2619-2640; José Zalaquett, «La reconstrucción de la unidad nacional y el legado de violaciones de los derechos humanos», Perspectivas 2 (1999). 31 Sobre el rol de la pena como acción comunicativa, ver Juan Pablo Mañalich, Terror, pena y amnistía . (Flandes Indiano, 2010): 76-88. 32 Así, le ha señalado a Colombia que: «[L]a Corte reconoce las difíciles circunstancias por las que atravesaba y atraviesa Colombia, en las que su población y sus instituciones hacen esfuerzos por alcanzar la paz. Sin embargo, las condiciones del país, sin importar qué tan difíciles sean, no liberan a un Estado Parte en la Convención Americana de sus obligaciones establecidas en ese tratado, que subsisten particularmente en casos como el presente». Corte IDH, Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia , Sentencia de 31 de enero de 2006, Serie C Nº 140, párr. 146.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=