Derechos humanos en Chile. Pasado, presente y futuro

96 En este punto surgen dos caminos, que si bien no son necesariamente contra- dictorios, sí presentan diferencias: comisiones de la verdad vs. establecimien- to judicial de la verdad. 20 La Corte Interamericana ha puesto especial énfasis en el derecho de las víctimas a conocer la verdad, llegando a configurar un derecho autónomo, que si bien no está explícitamente consagrado en la Convención Americana, se desprende de sus normas. 21 La Corte ha ido más allá y no solo ha estableci- do que el derecho a la verdad es una obligación convencional de los Estados, sino que ha señalado que la verdad establecida mediante comisiones de ver- dad, si bien es un aporte, no reemplaza el derecho de las víctimas a obtener el conocimiento de los hechos a través del proceso penal. 22 El caso chileno es un buen ejemplo de que no hay modelos puros, sino que estos van evolucionando a medida que se van alterando las relaciones de fuerza de los poderes en tensión. En el difícil contexto en que asumieron los gobiernos democráticos, optar por privilegiar el conocimiento de la verdad parecía razonable. Así, surgió la Comisión de Verdad y Reconciliación (1990) que dio cuenta de cerca de 3.000 casos de muertes y desapariciones. Poste- riormente, se creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación (1992) para dar continuidad al trabajo de la Comisión de Verdad. Años más tarde, se formó la Comisión de Prisión Política y Tortura (2003 y 2010), que consignó más de 30.000 personas víctimas de tortura durante la dictadura en Chile. Los resultados de estas comisiones pasaron a ser la «verdad oficial» e indiscutida de lo ocurrido en dictadura, un acuerdo ético mínimo, pero ne- cesario después de años de negacionismo sistemático. 23 Aparte de la verdad 20 Priscilla Hayner, Unspeakable truths: transitional justice and the challenge of truth commissions (Rout- ledge, 2010); Cath Collins, «Transitional Justice ‘From Within’: Police, Forensic and Legal Actors Searching for Chile’s Disappeared», Journal of Human Rights Practice 10 (2018) http://doi:10.1093/ jhuman/huy003 21 Corte IDH, Caso Maldonado Vargas y otros Vs. Chile , Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 2 de septiembre de 2015, Serie C Nº 300, párr. 75. 22 «No obstante, sin desconocer lo anterior [los resultados de la Comisión de Verdad y Reconciliación y de la Comisión de Prisión Política y Tortura], la Corte considera pertinente precisar que la ‘ver- dad histórica’ contenida en los informes de las citadas Comisiones no puede sustituir la obligación del Estado de lograr la verdad a través de los procesos judiciales. En tal sentido, los artículos 1.1, 8 y 25 de la Convención protegen la verdad en su conjunto, por lo que Chile tiene el deber de investigar judicialmente los hechos referentes a la muerte del señor Almonacid Arellano, atribuir responsabili- dades y sancionar a todos quienes resulten partícipes». Corte IDH, Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile , Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 26 de septiembre de 2006, Serie C Nº 15, párr. 150. 23 Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), «Justicia transicional y reparaciones», Informe Anual 2017 Situación de los Derechos Humanos en Chile (2017): 189-215.

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