Derechos humanos en Chile. Pasado, presente y futuro
82 es, a la dimensión jurídico-normativa de los derechos humanos. Esta dimen- sión resalta a la dignidad humana como principio fundante del ordenamiento jurídico y, por tanto, del Estado. Hace referencia a la exigibilidad e inalienabi- lidad de los derechos humanos, aspectos que se ven refrendados en las obli- gaciones de los Estados, instituciones y personas, así como en los mecanismos de protección y exigibilidad. La dimensión jurídica de los derechos humanos refiere a que estos se es- tablecen a través de normas jurídicas contenidas en tratados, convenciones, constituciones y leyes. Esta noción es clave para relevar la importancia de conocer y comprender los instrumentos de los derechos humanos. En efecto, en tanto normas jurídicas supranacionales y constitucionales, los derechos humanos tienen una importancia fundamental en el ordenamiento jurídico institucional de los países. Estas normas reconocen a los titulares de los de- rechos (los sujetos de derecho), establecen el contenido y el alcance de los derechos, y a los sujetos de obligación (principalmente el Estado). De modo que la dimensión jurídica en general refiere a la relación entre las personas y el Estado. Sobre la base de las normas jurídicas las personas pueden exigir al Estado, a través de la justicia y otros mecanismos de exigibilidad, el cumpli- miento de las obligaciones. En la dimensión jurídica hay un proceso creciente y constante positiviza- ción de los derechos, es decir, de ponerlos por escrito y de crear instituciones para su resguardo, que es uno de los aspectos de la dinámica histórica en la evolución de los derechos humanos. Siendo importante y vital, la dimensión jurídica no abarca todas las situa- ciones relacionadas con el respeto y vigencia de los derechos humanos. Por ello es que estos también deben ser comprendidos en sus dimensiones ética y política. En efecto, los derechos humanos no se agotan en lo jurídico-normativo, sino que también poseen una dimensión ética, entendiendo por ello un con- junto de principios y valores que guían y orientan las relaciones humanas. Tal es el caso, por ejemplo, de los principios de igualdad y no discriminación de los derechos humanos. A diferencia de la dimensión jurídica, que regula la relación entre las personas y el Estado, la dimensión ética de los derechos hu- manos pone especial énfasis en la relación horizontal, en la convivencia entre las personas y en espacios no normados jurídicamente, como son las prácticas y expresiones de la cultura. Tratar a las personas siguiendo los principios de
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