Derechos humanos en Chile. Pasado, presente y futuro
47 Cuando nos referimos a acciones u omisiones del Estado, nos referimos a cualquier poder u órgano estatal (Poder Ejecutivo, Judicial o Legislativo) que viole obligaciones internacionales. ¿Qué tipo de acciones u omisiones puede generar responsabilidad? A continuación, damos algunos ejemplos: • El Estado puede hacerse responsable a través del Poder Legislativo por la adopción de normas que sean contrarias a las obligaciones internacionales, es decir, si se dicta una ley que es incompatible con las obligaciones que ha adquirido el Estado a través de los tratados de derechos humanos. Por ejem- plo, si el Parlamento aprobara una ley que impidiera la libertad de prensa o estableciera limitaciones al pluralismo informativo. También existe responsa- bilidad cuando el Estado, estando obligado a adoptar leyes (por la adopción de tratados internacionales), no lo hace. • El Poder Ejecutivo, a través de todos sus funcionarios, también puede ge- nerar responsabilidad del Estado. Este es el ejemplo que más comúnmente asociamos a violaciones de derechos humanos. Pensemos, por ejemplo, en el caso de que un funcionario policial se excede en el uso de la fuerza y golpea a un manifestante en la vía pública. • Finalmente, el Poder Judicial también puede hacer incurrir al Estado en res- ponsabilidad internacional. Esta responsabilidad se puede dar, por ejemplo, cuando hay infracciones al debido proceso, denegación de justicia o se aplican normas que no son compatibles con las normas internacionales. Por ejemplo, cuando el Estado de Chile fue condenado en el caso «Atala Riffo y niñas» se generó responsabilidad internacional por la actuación del Poder Judicial, por- que en ese caso existió una aplicación discriminatoria de la ley. La responsabilidad estatal es el tipo de responsabilidad que revisan los or- ganismos internacionales de protección de derechos humanos. Cuando, por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emite un fallo cons- tatando que existieron violaciones de derechos humanos en Chile, lo que hace es analizar la responsabilidad del Estado en su conjunto. Esta responsabilidad internacional, como vimos en el capítulo referido a los órganos de protección internacional, solo puede ser exigida una vez que el Estado ha podido actuar a nivel interno. Cuando se genera responsabilidad del Estado surgen tres importantes obligaciones que el Estado debe cumplir: investigar, sancionar y reparar a las víctimas.
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