Derechos humanos en Chile. Pasado, presente y futuro

46 la población. Además, estas estructuras jurídicas y políticas funcionan sobre la base de ciertos estándares culturales que hacen posible mantener vigentes dichas prácticas violatorias, en particular, la invisibilización de los derechos de los grupos desprotegidos. En estos casos existe un elemento adicional y es que la sociedad invisibiliza o justifica la violación. Por ejemplo, si estamos frente a un Estado que no adopta medidas para evitar el asesinato de mujeres cometidos por sus parejas, estamos frente a violaciones estructurales de los derechos humanos de las mujeres. En este caso, la inacción del Estado se ve acompañada de un sistema cultural que sustenta esas violaciones de derechos humanos. Hacer frente a este tipo de violaciones es complejo, porque además de medidas jurídicas, deben adoptarse también medidas para erradicar los patrones socioculturales que favorecen este tipo de violaciones. Medidas tales como las educativas son fundamentales para erradicar las violaciones estruc- turales. Es importante señalar que toda infracción a las obligaciones que sea una violación de derechos humanos genera responsabilidad y esa responsabilidad tiene diferentes expresiones: responsabilidad del Estado, responsabilidades personales y responsabilidad institucional. A continuación, veremos las dife- rencias entre los diferentes tipos de responsabilidades. Todas estas responsa- bilidades son compatibles entre sí, pero son exigibles en diferentes instancias y por ello es importante diferenciarlas. Responsabilidad del Estado La responsabilidad del Estado surge cuando existe una violación de derechos humanos (tal como la definimos anteriormente) y esta responsabilidad es imputable al Estado. ¿Qué quiere decir esto? Que el Estado es responsable porque falló en el cumplimiento de sus obligaciones, ya sea porque realizó un acto que directamente violó derechos humanos o porque omitió actuar cuan- do debería haberlo hecho. Esta responsabilidad se genera de manera inmediata cuando se infringen las normas obligatorias. Las obligaciones a las que hacemos referencia se en- cuentran establecidas en las normas de la Constitución y en los tratados in- ternacionales sobre derechos humanos que ha suscrito el Estado de Chile, así como también en prácticas consuetudinarias que, de acuerdo al Derecho Internacional Público, sean consideradas obligatorias.

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