Derechos humanos en Chile. Pasado, presente y futuro
41 y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969). Este último tratado consagra un amplio catálogo de derechos civiles y políticos y establece obligaciones para los Estados. Además, desde la década de los 80 se ha desarrollado un amplio cuerpo normativo sobre temas espe- cíficos, donde podemos destacar, por ejemplo: la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1987); el Protocolo Adicional a la Con- vención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Eco- nómicos, Sociales y Culturales (1988); la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (1994); entre otras. El instrumento más reciente adoptado en el marco de este sistema es la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (2017). En el sistema interamericano son dos los órganos encargados de controlar la actividad de los Estados en materia de derechos humanos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Es importante distinguirlos y conocer las facultades de cada uno, porque muchas veces se genera confusión. La princi- pal diferencia (volviendo a la calificación que hacíamos al inicio de esta sec- ción referida a los tipos de mecanismos de protección internacional) es que la Comisión Interamericana tiene facultades cuasi-judiciales y la Corte Intera- mericana de Derechos humanos tiene funciones judiciales. Ahora veremos en detalle las funciones de cada una. La Comisión Interamericana está integrada por siete miembros indepen- dientes y tiene sede en Washington DC. Tiene competencia respecto de todos los países miembros de la carta de la OEA. Tiene un carácter cuasi-judicial, es decir, realiza procedimientos similares al judicial, pero de tipo administra- tivo. Es un órgano que tiene dos misiones fundamentales: preparar estudios e informes que considere convenientes y formular recomendaciones a los go- biernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas a favor de los derechos humanos. En cumplimiento de estas funciones, hay tres mecanismos importantes que se desarrollan por parte de la Comisión. La Comisión tiene la facultad de emitir informes temáticos o informes por países. Conforme a esta función la Comisión puede elaborar informes temáti- cos generales que desarrollen las obligaciones de los Estados contenidas en los tratados, estableciendo lineamientos específicos respecto a la forma de cum- plir estas obligaciones. También puede emitir informes en concreto respecto de países. Para cumplir esta misión la Comisión cuenta con la posibilidad de
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