Derechos humanos en Chile. Pasado, presente y futuro
30 • Tiene que haber una acción u omisión del Estado que consista en excluir, restringir o preferir a personas respecto del ejercicio de los derechos. Esto implica que tenemos que comparar para poder determinar si hay un trato di- ferenciado. • La diferenciación debe basarse en una condición o calidad que la persona no puede modificar o no es ilícito solicitar que la cambie para ser tratado en condiciones de igualdad. • El trato diferenciado debe menoscabar o anular el pleno goce y ejercicios de derechos. No toda diferencia de trato es una discriminación. Existen diferencias de trato que pueden estar justificadas, por ejemplo, cuando ponemos restricciones de edad para el acceso del derecho al voto de niños y niñas. Para que estemos frente a un caso de discriminación la diferencia de trato debe ser injustificada, esto es, no ser razonable, proporcional o no tener una finalidad que conside- remos legítima. Por ejemplo, en el caso Atala Riffo que fue conocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se condenó al Estado de Chile por quitar la custodia de sus hijas a una mujer por el hecho de ser lesbiana, lo que no se encontraba justificado, es decir, era una diferencia de trato que no obedecía a una razón legítima, sino que se basaba en prejuicios respecto a la orientación sexual. Estas tres obligaciones, respeto, garantía y no discriminación, son exigibles al Estado respecto de cada derecho en concreto. Así, por ejemplo, con res- pecto al derecho a la libertad personal, el Estado tiene el deber de respetarlo (abstenerse de detener arbitrariamente a cualquier individuo), como también la obligación de garantizarlo (por ejemplo, adoptar medidas que permitan proteger a las personas frente a posibles detenciones efectuadas por particu- lares) y, finalmente, debe hacerlo sin discriminación. Si se incumple alguna de estas obligaciones y el incumplimiento es atribuible al Estado (como veremos en el apartado siguiente), esto trae como consecuencia la responsabilidad del Estado. ¿Quién protege los derechos humanos en Chile? El respeto, garantía y no discriminación respecto de los derechos humanos es una misión que debe llevar a cabo el Estado en su conjunto: poder legislativo, ejecutivo y judicial. Para cumplir con estas obligaciones se debe diseñar una
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