Derechos humanos en Chile. Pasado, presente y futuro
29 De la misma forma, deberán adoptarse las medidas internas para difundir los derechos y ponerlos en conocimiento de la sociedad, especialmente respecto de aquellos encargados de respetarlos y garantizarlos (agentes del Estado). También dentro de esta obligación está la necesidad de que el Estado am- pare a las personas frente a la amenaza de sus derechos, ya sea por agentes del Estado o por privados. Cuando se produzcan violaciones de derechos humanos, el Estado tam- bién debe tomar medidas para investigar, sancionar cuando proceda, así como reparar a las víctimas y procurar adoptar medidas para que los hechos no vuelvan a ocurrir. Esta es también una forma de garantizar los derechos, ya que la adopción de estas medidas opera también como mecanismo de pre- vención. Medidas para cooperar con los organismos de protección internacional. Esto implica proporcionarles toda la información que requieran respecto de la situación de los derechos humanos en el Estado, para que estos organismos puedan cumplir con sus objetivos. Como vemos, hay muchas formas en las que la obligación de garantía debe cumplirse. Un punto relevante para poder evaluar si la obligación se está cum- pliendo o no, es que estas deben ser analizadas considerando cada situación particular. Hay grupos de la población que, por sus características particula- res o por la situación en la que se encuentran, tienen necesidades especiales de protección y por ello no basta la adopción de medidas generales, sino que se requieren medidas que tomen en consideración esos elementos. Piénsese por ejemplo en los derechos de niños y niñas o de personas migrantes. Finalmente, la última obligación general del Estado es no discriminar a las personas en el goce y ejercicio de sus derechos. De acuerdo al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la discriminación puede ser definida como «toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la po- sición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que ten- gan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas». Como se desprende de esta definición, hay tres elementos fundamentales para determinar si estamos en una situación de discriminación respecto de un derecho:
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