Derechos humanos en Chile. Pasado, presente y futuro

216 9. La creación de un cargo especializado en la Unidad de Coordinación de Asuntos Indígenas y Afrodescendientes (UCAIA) del Ministerio de Desarro- llo Social. 10. La incorporación en el Censo poblacional del año 2024, con la pregunta 29 «De acuerdo a sus antepasados, tradiciones y cultura, es o se considera: 1-. Afrodescendiente; 2. Afrochileno; 3. Negro/a; 4. Del Pueblo Tribal Afro- descendiente Chileno; 5. Moreno/a de Azapa; 6. Negro/a de la Chimba; -. Ninguna de las anteriores». A nivel internacional, destaca la participación creciente de dirigentes afrochi- lenos en diferentes instancias. Por ejemplo, la ONG Oro Negro forma parte de la Plataforma Cumbre Mundial de Afrodescendientes, con sede en La Cei- ba, Honduras, y del Grupo Barlovento de Investigadores Latinoamericanos y del Caribe, y mantiene alianza con la ONG ODECO. Además, es miembro de la Red de Mujeres Latinoamericanas y del Caribe, junto con la Organización Cultural Lumbanga y el Colectivo de Mujeres Afrodescendientes Luanda y la Colectiva Hijas de Azapa. A nivel nacional, tiene alianzas con la ONG CEDE- PU CHILE y la ONG Africanos y Afrodescendientes Chilenos. Estos avances muestran el trabajo persistente de las organizaciones afro- chilenas para incidir en el Estado sobre distintas materias y en diversos nive- les. No obstante, no todos los esfuerzos han tenido buena acogida, como pudo verse en los recientes procesos constituyentes en el país. A fines de 2020, el Congreso Nacional —compuesto por buena parte de quienes votaron a favor de la Ley 21.151— le negó al pueblo tribal afrodescendiente chileno un cupo reservado para integrar la Convención Constituyente, dejándolos fuera del primer proceso. Sin embargo, el texto final de propuesta constitucional seña- laba en su Artículo 93 (Cap. II Derechos Fundamentales y Garantías): «La Constitución reconoce los derechos culturales del pueblo tribal afrodescen- diente chileno y asegura su ejercicio, desarrollo, promoción, conservación y protección». 25 Luego del rechazo a esta propuesta constitucional, se inició un segundo proceso en 2023, en el que no solamente no hubo la posibilidad de integrar el espacio deliberativo, sino que el texto propuesto por el Consejo Constitucional ni siquiera lo mencionó. En Chile, una de las principales deudas es que en la Constitución no existe alusión expresa a los afrodescendientes ni a algún aspecto propio de sus de- rechos individuales o colectivos. Actualmente, solo están reconocidos a nivel 25 Propuesta. Constitución Política de la República de Chile (LOM, 2022), 33.

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