Derechos humanos en Chile. Pasado, presente y futuro

174 hace particularmente vulnerables a ellas. 32 Esto implica un mayor estándar de exigencia respecto de las medidas que debe adoptar el Estado para erradicar estas formas de discriminación de mayor complejidad. En ese sentido, el preámbulo de la Declaración de Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer expresa preocupación «por el hecho de que algunos grupos de mujeres, como por ejemplo las mujeres pertenecientes a minorías, las mujeres-indígenas, las refugiadas, las mujeres migrantes, las mujeres que habitan en comunidades rurales o remotas, las mujeres indigentes, las mujeres recluidas en instituciones o detenidas, las ni- ñas, las mujeres con discapacidades, las ancianas y las mujeres en situaciones de conflicto armado son particularmente vulnerables a la violencia». 33 Por su parte, tomando en cuenta esta cuestión, la Convención de Belém do Pará dispone en su artículo 9 que para la adopción de las medidas que esta- blece en el Capítulo III: Los Estados Partes tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabi- lidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada. En igual sentido se considerará a la mujer que es objeto de violencia cuando está embarazada, es discapacitada, menor de edad, anciana, o está en situación socioeconómica desfavorable o afectada por situaciones de conflictos armados o de privación de su libertad. 34 Esta situación de discriminación múltiple debe ser un elemento central al mo- mento de interpretar el contenido y el alcance de los derechos humanos de las mujeres. En el caso de la Corte Interamericana, Empleados de la Fábrica de Fuegos de Santo Antônio de Jesus y sus familiares Vs. Brasil (2021), donde concurrían diversas formas de discriminación en contra de mujeres afrodes- cendientes en situación de pobreza, la Corte IDH señaló: Sobre este asunto, es necesario destacar que el hecho de que las presuntas víctimas pertenecieran a un grupo en especial situación de vulnerabilidad 32 Consuelo Chacartegui, «Mujer, discriminación múltiple y exclusión social», en Mujeres: Luchando por la igualdad, reivindicando la diferencia, ed. por Óscar Pérez de la Fuente (Dykinson, 2010), 41. 33 Organización de las Naciones Unidas (ONU), Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer , Resolución 48/104, 1993. 34 OEA, «Convención de Belem do Pará», Capítulo III, artículos 7 y 8.

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