Derechos humanos en Chile. Pasado, presente y futuro

173 discriminación en contra de las mujeres. Así, en el ámbito económico y del mercado del trabajo encontramos situaciones que afectan desproporcionada- mente a las mujeres, lo que constituye una forma de discriminación y un tipo particular de violencia institucional. 29 Participación política y toma de decisiones. 30 El ámbito de la toma de de- cisiones es un espacio donde las mujeres sufren discriminación, pero lo que es más complejo aún, es que es también donde se frustran los intentos por modificar las situaciones de discriminación, por la falta de participación de las mujeres en los temas que les afectan. En una sociedad democrática, el acceso al poder debe ser en condiciones de igualdad y eso claramente no se da en el caso de las mujeres. Como puede observarse, en todas estas materias es la discriminación es- tructural la que está tras la vulneración de los derechos humanos de las muje- res. Por ello, es necesario complejizar el análisis del fenómeno discriminatorio y preguntarse por la efectividad de las medidas que se están intentando en Chile para ir erradicando estas formas de discriminación en la región. Consi- derando las recomendaciones formuladas por el Comité CEDAW, estas me- didas no han sido ni suficientes ni efectivas. Por último, es necesario tener presente que ni la discriminación ni la vio- lencia afectan en la misma medida a todas las mujeres, ya que algunas están expuestas al menoscabo de sus derechos en base a más de un factor de ries- go. 31 Así, la interacción simultánea de varios motivos de discriminación en un mismo sujeto, como lo son el género combinado con la etnia, la raza, la situación socioeconómica o la orientación sexual, entre otras, posee un efecto multiplicador de las consecuencias de la violencia y la discriminación y les sistemas de toma de decisiones . CEDAW/C/GC/40, 2024, párrs. 39 y 40. 29 Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), Derechos a la libertad sindical, negocia- ción colectiva y huelga, y su relación con otros derechos, con perspectiva de género (interpretación y alcance de los artículos 13, 15, 16, 24, 25 y 26, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de los artículos 3, 6, 7 y 8 del Protocolo de San Salvador, de los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de la Convención de Belem do Pará, de los artículos 34, 44 y 45 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, y de los artículos II, IV, XIV, XXI y XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre) , Opinión Consultiva OC-27/21 de 5 de mayo de 2021, Serie A No. 27. 30 Comité CEDAW, Recomendación general núm. 40. 31 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Estándares jurídicos vinculados a la igual- dad de género y a los derechos de las mujeres en el sistema interamericano de derechos humanos: desarrollo y aplicación , OEA Ser. L/V/II.143 Doc.60, 2011, párr. 28.

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