Derechos humanos en Chile. Pasado, presente y futuro
170 cial del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres . Lo anterior es aún más grave si se considera, según fue señalado, que su caso se dio en un contexto de desapariciones de mujeres embarazadas y apropiaciones ilícitas de niños ocurridos en el marco de la Operación Cóndor. 19 De esta forma, el desafío del SIDH ha sido, por una parte, visibilizar las prác- ticas discriminatorias como un tipo específico de violaciones de derechos humanos y, por otra, que la interpretación correcta del contexto y las carac- terísticas de la titular de derechos permitan adoptar medidas efectivas de pro- tección. La discriminación contra las mujeres como eje articulador Al ser la discriminación el elemento determinante en la situación de violencia que viven las mujeres, es necesario mirar con algo de mayor profundidad las formas de discriminación. En primer lugar, el DIDH ha establecido como una obligación general el deber del Estado de no discriminar a las personas en el goce y ejercicio de sus derechos. El Comité de Derechos Humanos (CDH) ha definido la discriminación como: toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determi- nados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condi- ciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas. 20 La acción estatal discriminatoria consiste en una distinción, exclusión, res- tricción o preferencia, lo que implica un elemento comparativo. Es decir, para que exista discriminación debe haber otra persona o grupo en una situación equivalente que reciba un trato diferente por parte del Estado. Este puede in- currir en discriminación no solo cuando sus agentes actúen en forma directa 19 Corte IDH, Caso Gelman vs. Uruguay, párr. 97 (las cursivas son nuestras). 20 Comité de Derechos Humanos (CDH), Observación General N° 18 No Discriminación . Adoptada el 10 de noviembre de 1989 en su 37° período de sesión, 1989, párr. 7.
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