Derechos humanos en Chile. Pasado, presente y futuro

168 de los funcionarios de la administración de la justicia y de la policía. En conse- cuencia, es evidente la necesidad de que los Estados diseñen y fortalezcan pro- gramas de capacitación para funcionarios del sistema de justicia y de la policía sobre el problema de la violencia contra las mujeres como una grave violación a los derechos humanos y su obligación de ofrecer un trato digno y humano a las víctimas cuando intentan acceder a instancias judiciales. 13 Este enfoque ha permitido un desarrollo claramente correctivo para los casos de violaciones a los derechos humanos por motivos de género, no solo de cada situación individual, sino que del contexto en que viven las mujeres en las Américas. A nivel de la Corte IDH el proceso tampoco ha sido sencillo. Luego de lar- gos años de silencio y evidentes errores de interpretación en materia de dere- chos humanos de mujeres, en años recientes ha comenzado a desarrollar una jurisprudencia interesante en este campo. Una de las primeras cuestiones que hizo la Corte fue reconocer que situaciones aparentemente neutras pueden, sin embargo, afectar a hombres y mujeres en formas distintas y, por tanto, requieren de tratos que reconozcan las legítimas diferencias de cada grupo de personas. Este reconocimiento de las condiciones y necesidades propias de las mujeres permite que ciertas políticas y conductas de los Estados que se presentan como neutras, pero que en la práctica provocan efectos perjudi- ciales para ellas, constituyan formas de discriminación y violencia. En el caso Penal Miguel Castro Castro 14 la interpretación que se hizo del Artículo 5 de la Convención, concordándolo con la Convención Belem Pará y la CEDAW, permitió considerar que la violencia contra las mujeres fue una forma de con- trol, en ciertos casos, particularmente gravoso. Sin duda fue el caso Campo Algodonero con México 15 el que marcó defini- tivamente el enfoque respecto de la situación de las mujeres en la región y el goce de sus derechos. En esta oportunidad, la Corte hizo una serie de consi- deraciones sobre el contexto de vulnerabilidad de las mujeres que se origina en una concepción arraigada de roles de género y estereotipos que impactan en el goce y ejercicio de sus derechos. Así, la Corte resolvió que, respecto del derecho a la vida, integridad personal y libertad personal, existe un incum- 13 CIDH, Acceso a la Justicia para Mujeres, considerando 11. 14 Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), Caso del Penal Castro y Castro vs. Perú , Sentencia de 25 de noviembre de 2006, Serie C N° 160. 15 Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), Caso Campo Algodonero con México , Sentencia de 16 de noviembre de 2009, Serie C N° 205.

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