Derechos humanos en Chile. Pasado, presente y futuro
167 —o enfoque integrado de género—, es decir, el regreso de las problemáticas que aquejan a las mujeres a la discusión de los órganos centrales del sistema, particularmente, al Comité de Derechos Humanos, órgano del Pacto Inter- nacional de Derechos Civiles y Políticos —adoptado en 1969 y que entró en vigor en 1976—. El argumento es que la CEDAW y su Comité fueron un paso relevante en materia de protección de los derechos de las mujeres, pero ya se logró el efecto político que se buscaba y estarían dadas las condiciones jurí- dico-culturales para que los temas de las mujeres no se aborden en un ghetto separado, sino que como parte de los temas relevantes para todos los seres humanos, sin distinción. Sin duda este es un desafío para los próximos años. En el ámbito del Sistema Interamericano (OEA) de Derechos Humanos (SIDH) también nos encontramos con un esfuerzo normativo, aunque menor que en Naciones Unidas. Solo tenemos un instrumento convencional, que es la Convención para la Prevención de la Violencia contra las Mujeres. 9 Si bien este ha sido un documento que ha jugado un rol importante, los principales esfuerzos en materia de derechos humanos de las mujeres han estado centra- dos en el trabajo de los órganos de protección: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Huma- nos (Corte IDH). En el ámbito de la Comisión Interamericana hay un caso que marca el de- sarrollo de la temática de derechos humanos y mujeres: María da Penha vs. Brasil. 10 En este caso, la Comisión trató el tema del acceso de las mujeres en situación de violencia y estableció un estándar muy relevante: un patrón de negligencia por parte del Estado para tratar estos temas. 11 Unos años después, en su informe Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en las Amé- ricas , 12 la CIDH da cuenta de que la situación de discriminación y violencia respecto a las mujeres es generalizada en toda la región: La CIDH ha podido constatar que la violencia y la discriminación contra las mujeres todavía son hechos aceptados en las sociedades americanas, lo cual se refleja en la respuesta y en el tratamiento de los casos de violencia por parte 9 Organización de los Estados Americanos (OEA), Convención Interamericana para Prevenir, Sancio- nar y Erradicar la Violencia contra la Mujer «Convención de Belem do Pará» , 1994. 10 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Caso María da Penha vs. Brasil , Informe N° 54/01, caso N° 12.051, de 16 de abril de 2001. 11 CIDH, Caso María da Penha, párr. 56. 12 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Acceso a la Justicia para Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas , OEA/Ser.L/II, 2007.
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