Derechos humanos en Chile. Pasado, presente y futuro

165 término a los actos discriminatorios que obsten al pleno disfrute de los dere- chos, tanto en el sector público como en el privado. 6 Asimismo, en el sistema interamericano la Corte Interamericana de Dere- chos Humanos (Corte IDH) ha señalado que frente a la situación de discri- minación estructural que viven las mujeres: teniendo en cuenta la situación de discriminación estructural en la que se en- marcan los hechos ocurridos en el presente caso y que fue reconocida por el Estado, las reparaciones deben tener una vocación transformadora de dicha situación, de tal forma que las mismas tengan un efecto no solo restitutivo sino también correctivo. En este sentido, no es admisible una restitución a la misma situación estructural de violencia y discriminación. 7 Finalmente, el DIDH ha ido desarrollando una mirada de neutralidad en ma- teria de género. Esta es la base para la regulación de ciertas áreas donde tra- dicionalmente se tomaban decisiones sobre la base de cuestiones culturales, particularmente, la asignación de roles basados en estereotipos patriarcales. Un ejemplo relevante es el cuidado de los hijos, tradicionalmente adjudicado a las mujeres en su condición de «madres». Esta visión ha ido dando paso a un enfoque neutral, en el que las decisiones se deben ir tomando caso a caso considerando ante todo el bienestar de los hijos, pero sin basarse en roles de género estancos. Señala el numeral 1 del art. 16 de la CEDAW: Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matri- monio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: d) Los mismos derechos y responsa- bilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial. 6 Comité de Derechos Humanos Naciones Unidas (CDH), Observación General N°28 , Artículo 3 del Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos – La igualdad de derechos entre hombres y mujeres, 68° periodo de sesiones, U.N. doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 207, 2000, párr. 4. 7 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), Caso Campo Algodonero con México , Sentencia de 16 de noviembre de 2009, Serie C N° 205, párr. 450.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=