Derechos humanos en Chile. Pasado, presente y futuro
164 la maternidad es evidente en la norma del numeral 5 del art. 6 (derecho a la vida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos): «ni se la apli- cará (pena de muerte) a las mujeres en estado de gravidez». Aquí no hay un derecho nuevo o distinto de las mujeres, lo que hay es la intención de proteger al feto que está en el vientre de la madre, no los derechos de esta. En este sentido, un avance en el sistema de protección internacional fue desarrollar un enfoque correctivo. Este enfoque se basa en la constatación de que las mujeres viven en una situación de discriminación que les impide go- zar y ejercer sus derechos en condiciones de igualdad con los hombres. Este enfoque está en la base de la Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) que jus- tamente lo que busca es corregir estas desigualdades para generar situaciones de efectiva igualdad. La norma más interesante en esta perspectiva es la del art. 4 de la CEDAW, que establece explícitamente la obligación del Estado de adoptar medidas de corrección: La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter tem- poral encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Conven- ción, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato. 5 Ciertamente ha sido este enfoque correctivo el que ha primado en los esfuer- zos de los órganos de derechos humanos. Claro ejemplo de esto es OG 28 del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (CDH), donde el Comité señala como marco general de análisis: los Estados Partes son responsables de asegurar el disfrute de los derechos en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna. Según los artículos 2 y 3, los Estados Partes deben adoptar todas las medidas que sean necesarias, incluida la prohibición de la discriminación por razones de sexo, para poner 5 Organización de las Naciones Unidas (ONU), Convención para la Erradicación de toda forma de Discriminación contra la Mujer, 1979, art. 4.1.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=