Derechos humanos en Chile. Pasado, presente y futuro

163 tividad de este orden público internacional. Nuevamente, esto es relevante en materia de derechos humanos de mujeres, ya que la justificación para contar con un Comité especial en Naciones Unidas o una Relatoría en el sistema interamericano, entre otras, es una decisión estratégica: contar con un meca- nismo de control específico que cautele la actividad de los Estados respecto de los instrumentos de derechos humanos especiales (Convenciones CEDAW o Belem do Pará) o los generales (sistemas Naciones Unidas y OEA). Por último, debemos hacer presente el aporte de la teoría de género al DIDH, ya que ha permitido ir construyendo una aproximación a la teoría de los derechos humanos que considera el impacto de las construcciones cultu- rales en la interpretación de las normas, lo que es aplicable en otras materias, como lo ha sido en el ámbito de los derechos de la comunidad LGTBIQ+. Enfoques predominantes en el DIDH El proceso de relectura de los derechos humanos de las mujeres no ha sido fácil, ya que se ha desarrollado en el marco de los parámetros culturales do- minantes. Su evolución ha estado marcada por diferentes enfoques sobre la relación entre los derechos humanos y las mujeres: uno basado en la idea de protección, otro en una perspectiva correctiva, y finalmente uno regido por el principio de neutralidad. Al igual que en otras áreas del DIDH, la primera aproximación al tema de las mujeres fue desde la perspectiva de la protección . En efecto, lo que busca- ban las primeras normas era proteger a la mujer en un mundo que comenzaba a modificar los roles tradicionales. Un claro ejemplo de esto fue la normativa dictada a principios del s. XX en el marco de la OIT para las mujeres que se integraban al ámbito laboral. Ahora bien, si se analiza estas medidas con los elementos que nos aporta la teoría feminista, nos damos cuenta de que lo que está tras dicha perspectiva es el control de las mujeres y la protección de su rol materno, no sus derechos. Un buen ejemplo es la norma que regulaba el trabajo de la mujer: «Las mujeres, sin distinción de edad, no podrán ser em- pleadas durante la noche en ninguna empresa industrial pública o privada, ni en ninguna dependencia de estas empresas, con excepción de aquellas en que estén empleadas únicamente los miembros de la misma familia». 4 Esta norma no protege a la mujer, lo que hace es controlarla para que no trabaje de noche fuera del hogar, espacio siempre «peligroso». Por su parte, la protección de 4 Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1919, art. 3

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