Derechos humanos en Chile. Pasado, presente y futuro

162 práctica han sido excluidos de la titularidad de sus derechos 2 y, por otra parte, a través de la creación de mecanismos que velen por una efectiva aplicación de estos derechos. 3 Es decir, estamos ante esfuerzos por efectivizar los dere- chos ya reconocidos; de hecho, sostener una interpretación diferente implica- ría que en los instrumentos fundantes del sistema internacional de protección (Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, Pactos Internacionales de Naciones Unidas, Convención Americana sobre Derechos Humanos) estos sujetos no eran titu- lares de derechos, lo cual es inaceptable. La necesidad de ampliar los catálogos de derechos se explica como una forma de hacer efectiva la protección de los principios fundamentales del sis- tema de derechos individuales. De esta forma, frente al caso del surgimiento de ciertas prácticas violatorias particulares (por ejemplo, las desapariciones forzadas de personas) o el ejercicio especial de ciertos derechos (por ejemplo, derechos de pueblos indígenas) o por ciertas condiciones especiales de sus titulares (derechos de los niños), se hace necesario consagrar ciertas normas internacionales que den respuesta a estas situaciones, pero en el entendido de que son parte del deber de dar efectividad a las normas generales de derechos humanos. Esto es muy relevante en el caso de las mujeres, ya que la justifica- ción de nuevos catálogos de derechos tiene un componente político. En efecto, frente a las lecturas de los derechos que las excluían, se hizo necesario contar con instrumentos que definieran claramente y sin lugar a dudas los alcances de las obligaciones del Estado cuando el titular de derechos es una mujer. No se agregan nuevos derechos, sino que se explicita la forma de interpretarlos. En cuanto a los mecanismos de protección de derechos, el surgimiento de nuevos instrumentos de protección solo es explicable por la necesidad de dar viabilidad a los principios que inspiran el proceso de protección interna- cional: la efectividad de los derechos, el fortalecimiento de un orden público internacional y la prevención. Así, cualquier modificación o progresión en los sistemas de protección debe ser analizada desde dicha óptica y, por tanto, se- ría incompatible con la misma tomar medidas que limiten o restrinjan la efec- 2 El caso paradigmático que demuestra esta necesidad ha sido la situación de las mujeres, que han necesitado de una serie de instrumentos internacionales y prácticas jurisprudenciales para que se les respeten sus derechos humanos, de cuyo goce han sido excluidas por razones culturales. 3 Es interesante en esta materia el caso del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que fue adoptado sin un órgano de control y debió dictarse una Resolución del Comité Económico y Social de Naciones Unidas para crear un comité de control de las obligaciones de los Estados rela- tivas a este tratado. Resolución del Consejo Económico y social, 1985/17 del 22 de mayo de 1985.

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