Derechos humanos en Chile. Pasado, presente y futuro
156 Por otra parte, hay otras leyes aprobadas en la última década que afectan la libertad personal y pueden restringir de manera desproporcionada el derecho de reunión. Entre ellas se puede mencionar la ley que estableció el control de identidad preventivo y la denominada «ley antibarricadas». Cabe recordar que esta última normativa se aprobó en el periodo del estallido social, con el objeto de tipificar acciones que atentaran contra la libertad de circulación de las personas en la vía pública a través de medios violentos e intimidatorios. Ninguna de estas normativas ha sido modificada con posterioridad al estalli- do social. La ley Naín-Retamal En abril de 2023 se promulgó la Ley N° 21.560, también conocida como Naín-Retamal. Esta ley modifica el Código Penal, el Código Procesal Penal y el Código de Justicia Militar. Esta normativa aumenta las penas por delitos cometidos contra funcionarios de Carabineros, Policía de Investigaciones y Gendarmería, y establece la legítima defensa privilegiada en actuaciones vin- culadas al uso de la fuerza, lo que tiene graves consecuencias para los dere- chos humanos. Esta legislación establece una suerte de presunción legal a favor de las po- licías, validando un uso desproporcionado de la fuerza, transgrediendo los principios de necesidad y proporcionalidad, así como la jurisprudencia inter- nacional en el tema tanto de los órganos de tratados de las Naciones Unidas como del Sistema Interamericano de derechos humanos. Además, la nueva causal de legítima defensa puede limitar el ejercicio de las garantías judicia- les para las víctimas de violaciones a los derechos humanos, debido a que la redacción de la normativa es muy ambigua y privilegia la interpretación subjetiva del funcionario involucrado en los hechos a la hora de establecer si se legitima o no la defensa propia. En definitiva, con la ley Naín-Retamal las violaciones de derechos humanos en el marco de protestas sociales o en otros contextos podrían volver a ocurrir con aún menos posibilidad de ser sancionadas adecuadamente, pues la causal «privilegiada» invierte la carga de la prueba, haciendo que sea la víctima quien debe probar que no aplica esta eximente. Ello significa que, pese a la comisión del delito, el agente del Estado que hizo uso de la fuerza podría ser eximido de su responsabilidad penal.
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