Derechos humanos en Chile. Pasado, presente y futuro

155 • No se incluye de manera adecuada el principio de responsabilidad y rendi- ción de cuentas, especialmente en relación a la responsabilidad institucional y de mandos. • No se establece la distinción internacionalmente aceptada entre «armamen- to letal» y «armamento menos letal», ni se restringe el uso de la fuerza letal únicamente a situaciones en que se encuentre en riesgo la vida o integridad de las personas. Considerando que resulta necesario que una norma de carácter legal regule el uso de la fuerza, tanto por parte de policías como de funcionarios de las Fuerzas Armadas cuando les corresponda ejercer funciones de encargados de hacer cumplir la ley, es fundamental que los órganos colegisladores adecuen el contenido del proyecto de ley a los estándares de derechos humanos que se han desarrollado en diversos instrumentos internacionales y por órganos de tratados. Normativa sobre leyes criminalizadoras de la protesta social previas a la revuelta Otra cuestión que cabe abordar es la existencia de leyes criminalizadoras de la protesta social y si se han llevado a cabo medidas para derogarlas o modifi- carlas, en conformidad a las obligaciones internacionales del Estado de Chile de asegurar el derecho a manifestación. En las últimas décadas, en Chile se han aplicado algunas normativas de antigua data en contexto de protesta social. Entre ellas se encuentra la ley antiterrorista y la ley de seguridad interior del Estado. De estas normativas, la que ha tenido modificaciones recientemente es la legislación contra el te- rrorismo. En efecto, en febrero de 2025 se publicó la Ley N° 21.732, que de- termina conductas terroristas y deroga la Ley Nº 18.314 con el propósito de actualizar la regulación en la materia. Si bien elimina algunas normas que afectaban el debido proceso en la regulación anterior, establece medidas in- trusivas contempladas como técnicas investigativas que afectan la protección de los derechos humanos. En particular, con motivo de la investigación de una asociación terrorista, de una asociación criminal, de infracciones a la ley 20.000 (ley de drogas) o a la ley de control de armas, en caso de que se autori- ce el uso por parte del juez, se accederá a los metadatos de todas las personas que se encuentren dentro del radio de acción del dispositivo, pudiendo incluir a miles de personas ajenas al proceso investigativo.

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