Derechos humanos en Chile. Pasado, presente y futuro

153 que se puedan adoptar las medidas que permitan equilibrar el ejercicio de este derecho con otros que pudieran entrar en colisión. ¿Por qué es relevante todo esto en el caso de las violaciones a los derechos humanos cometidas en el marco del estallido social? En primer lugar, debido a que la gran mayoría de los atropellos a los derechos fundamentales se come- tieron respecto de personas que se manifestaban. En segundo lugar, porque tanto los órganos nacionales como los internacionales de derechos humanos que emitieron informes respecto a la crisis que se vivió en Chile recomen- daron que se abordara la deuda pendiente de dictar una ley que regule el derecho de reunión y que su contenido estuviera conforme con las exigencias del derecho internacional de los derechos humanos. Pues bien, esto no se ha llevado a cabo, a pesar de encontrarse comprometido en el programa de go- bierno del presidente Boric. Normativa sobre el uso de la fuerza Tradicionalmente, la regulación del uso de la fuerza en Chile ha estado conte- nida de manera muy genérica en algunos preceptos legales, dejando su abor- daje más específico a protocolos internos de cada institución encargada de hacer cumplir la ley. Durante el gobierno del presidente Boric, el ejecutivo envió un proyecto de ley que busca hacerse cargo de establecer una normativa de carácter legal que regule el uso de la fuerza. 15 Sin duda esto es algo positivo, pues contribuiría a cumplir las exigencias normativas 16 desarrolladas en los estándares internacionales para el uso de la fuerza. 17 Además, una nueva normativa con carácter legal podría ayudar a estable- cer criterios que permitan identificar en qué oportunidades se puede emplear la fuerza, con qué elementos, en qué intensidad y cuáles son las obligaciones correlativas que genera su uso. Actualmente, solo la ley N°21.427, de febrero de 2022, contiene referencia legal explícita a la facultad de la policía de em- 15 Secretaría General de la Presidencia a Cámara de Diputadas y Diputados, Proyecto de ley para la regulación del uso de la fuerza (Boletín 15805-07) , Oficio N° 025-371, 10 de abril de 2023. 16 Principio 1 de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funciona- rios Encargados de Hacer Cumplir la Ley , 7 de septiembre de 1990, Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, La Habana (Cuba). 17 Amnistía Internacional, Uso de la fuerza. Directrices para la aplicación de los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley , 2015, p. 31; Instituto Nacional de Derechos Humanos, Informe sobre la regulación legal del uso de la fuerza pública , 2020; Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias , Christof Heyns. 25° periodo de sesiones, 1 de abril de 2014, A/HRC/26/36, párr. 26.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=