Derechos humanos en Chile. Pasado, presente y futuro

152 la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás» 12 . Una regulación similar se encuentra establecida en el artículo 15 de la Convención Americana de Derechos Humanos. El texto constitucional chileno de 1980 establece en el artículo 19 N° 13 que «La Constitución asegura a todas las personas: El derecho a reunirse pacífi- camente sin permiso previo y sin armas. Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público, se regirán por las disposiciones generales de policía». 13 A diferencia de otros derechos fundamentales, en este caso el constituyente delega en normas infralegales la regulación de este derecho. En lo concreto, dicha regulación está contenida en el Decreto Supremo 1086 de 1983, por tan- to, fue dictada en pleno periodo de dictadura civil militar. Esto es contrario a los estándares internacionales de derechos humanos, pues tanto la norma del Pacto de Naciones Unidas como la disposición de la Convención Americana de Derechos Humanos establecen que este derecho solo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley. Como ha señalado la Corte IDH: el vocablo leyes cobra todo su sentido lógico e histórico si se le considera como una exigencia de la necesaria limitación a la interferencia del poder público en la esfera de los derechos y libertades de la persona humana. La Corte concluye que la expresión leyes, utilizada por el artículo 30, no puede tener otro sentido que el de ley formal, es decir, norma jurídica adoptada por el órgano legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo, según el procedimiento requerido por el derecho interno de cada Estado. 14 A lo anterior se agrega que la regulación del Decreto Supremo 1086 es contra- ria a los estándares internacionales de derechos humanos, pues en su artículo segundo otorga a la autoridad administrativa correspondiente la posibilidad de autorizar o no el ejercicio del derecho de reunión en lugares de uso público, siendo que el desarrollo elaborado por los diversos órganos de los tratados establece que lo que corresponde es un sistema de notificación o aviso, para 12 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1966 y ratificado por Chile en 1975. Su promulgación se realizó a través del Decreto 326 del 28 de abril de 1989 y se publicación se realizó el 27 de mayo del mismo año. 13 Constitución Política de la República de Chile , 1980, art. 19 N° 13. 14 Corte IDH, OC 6-86/1986, Corte Interamericana de Derechos Humanos: la expresión leyes en el art. 30 CADH, párr. 27.

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