Derechos humanos en Chile. Pasado, presente y futuro

149 tión olvida al menos dos cosas. La primera es que los derechos humanos son universales y no dependen de si una persona ha cometido o no un delito. La segunda es que la reparación no es «un favor» que se concede por gracia del soberano, sino un derecho de las víctimas que el Estado tiene la obligación de cumplir. En la actualidad, sigue siendo un deber incumplido del Estado de Chile el de formular e implementar una política pública que permita reparar de manera integral el daño sufrido por las víctimas de violaciones a los derechos humanos durante el estallido social. Garantías de no repetición Reforma policial Las policías cumplen un rol fundamental en un Estado democrático de de- recho. Tienen una función clave en la prevención de delitos y, por tanto, en evitar afectaciones a la integridad personal y otros derechos de las personas en el ámbito de la seguridad. Por otra parte, las políticas de seguridad y el uso de la fuerza por parte de agentes del Estado han sido objeto de amplia preocupación de los órganos internacionales de protección de los derechos humanos. Esto se debe princi- palmente a la necesidad de conciliar su uso legítimo con el derecho a la vida de las personas, reconocido en el artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civi- les y Políticos. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha sostenido que «los Estados deben vigilar que sus cuerpos de seguridad, a quie- nes les está atribuido el uso de la fuerza legítima, respeten el derecho a la vida de quienes se encuentren bajo su jurisdicción». 7 En tal sentido, la Corte IDH: ha reconocido que los Estados tienen la obligación de garantizar la seguri- dad y mantener el orden público dentro de su territorio y, por tanto, tienen el derecho de emplear legítimamente la fuerza para su restablecimiento de ser necesario. Si bien los agentes estatales pueden recurrir al uso de la fuerza y en algunas circunstancias, se podría requerir incluso el uso de la fuerza letal, el 7 Corte IDH, Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela , Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 5 de julio de 2006, Serie C N° 150, párr. 66.

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