Derechos humanos en Chile. Pasado, presente y futuro

148 que esta sea integral: restitución, rehabilitación, indemnización, medidas de satisfacción y garantías de no repetición. En este sentido, las personas que han sufrido tales vulneraciones a manos de agentes del Estado durante el estallido social deben ser consideradas como víctimas y, en consecuencia, son titulares del derecho a la reparación integral, estando el Estado internacionalmente obligado a satisfacer este derecho. En el caso que aquí nos ocupa, el Estado de Chile no ha avanzado en una política de reparación integral. Dicha política debería considerar la partici- pación de las víctimas, la determinación de las violaciones a los derechos hu- manos que deben ser reparadas, los criterios para calificar a las víctimas y a las personas beneficiarias, la determinación de las medidas de reparación que procederán, el financiamiento, la etapificación del proceso de reparación y algunas consideraciones normativas. En el gobierno del ex presidente Sebastián Piñera se estableció el Programa Integral de Reparación Ocular (PIRO), que ofreció rehabilitación quirúrgi- ca, cosmética y funcional a víctimas de trauma ocular. Posteriormente, en el gobierno del presidente Gabriel Boric pasó a denominarse Plan de Acompa- ñamiento y Cuidado a personas víctimas de Trauma Ocular (PACTO) y se aumentaron los recursos que estaban asignados en el primer periodo. En ese contexto surgieron las pensiones de gracia para víctimas de viola- ciones a los derechos humanos del estallido social, que se incluyeron en 2021 y 2022 en las glosas de la Ley de presupuesto. A través de esa medida, se die- ron pensiones de gracia a 419 personas que señalaron haber sido víctimas de violaciones a los derechos humanos. Se trató de un beneficio con muy poca difusión, a través de un procedimiento poco claro y con diversas falencias. No obstante, fue una medida que logró abordar en algo la situación en que quedaron víctimas que vieron truncado su plan de vida producto del accionar de agentes del Estado. Sin embargo, después de más de cinco años desde el inicio de la revuelta social, se puede concluir que las medidas adoptadas han sido insuficientes e inconexas entre ellas. La reparación ha implicado prestaciones de atención física, pero en ningún caso se ha desarrollado una política pública de repara- ción integral a las víctimas. Durante el 2024, algunos políticos plantearon que si las víctimas de vio- laciones a los derechos humanos tenían antecedentes penales no deberían tener acceso a este «beneficio». Posteriormente, el Gobierno revocó dichas pensiones a por lo menos 25 personas. Esta forma de aproximarse a la cues-

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