Derechos humanos en Chile. Pasado, presente y futuro

147 cartuchos por hora y 11 cartuchos cada minuto. Pocos días después del inicio del estallido, cuando un jefe policial intentó restringir el uso de las escopetas antidisturbios, el entonces general director Mario Rozas anuló esa decisión. Por otra parte, la Fiscalía explicó que los espacios formativos sobre dere- chos humanos —que deberían ser una prioridad en cualquier fuerza de segu- ridad—, no cuentan con ningún registro de asistencia ni evaluación. En relación al deber de supervisión, consta que las autoridades no vigi- laron la conducta de sus subordinados, a pesar de tener la obligación de ha- cerlo como alto mando de Carabineros. La circular 1.832, que establece que cualquier uso indebido de la fuerza genera responsabilidad en los mandos superiores, no fue aplicada con rigor. Incluso cuando finalmente se adoptaron medidas para registrar las acciones policiales, como el uso de cámaras cor- porales, no se establecieron mecanismos para revisar y sancionar los abusos registrados en video. Por último, el deber de disciplina, esencial para mantener el orden y la responsabilidad dentro de la fuerza policial, también habría sido incumplido. A pesar de que los informes de contingencia mostraban cifras alarmantes de civiles heridos, los altos mandos no habrían tomado medidas suficientemente eficaces para investigar ni sancionar los abusos. En el periodo en cuestión, fueron interpuestas 1.794 querellas contra Carabineros. Sin embargo, los pro- cesos administrativos en el mismo lapso de tiempo fueron solo 1.460. Apenas un 7,7% de los 517 sumarios y un 5,6% de las 943 investigaciones sumarias terminaron con sanciones. Al momento de escribir este artículo, se sigue con una investigación for- malizada y siguen pendientes las etapas posteriores. En cualquier caso, es im- portante resaltar que, más allá de la importancia de avanzar hacia un juicio oral, la sola formalización de los principales mandos de Carabineros de Chile durante el estallido social constituye un hito contra la impunidad, tanto en Chile como en la región. Reparación a las víctimas Cuando se generan graves violaciones a los derechos humanos, el Estado tie- ne el deber de avanzar en esclarecer los hechos, sancionar a los responsables, reparar integralmente a las víctimas y adoptar garantías de no repetición. En cuanto a la reparación, los Estados deben cumplir con algunos elementos para

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