Derechos humanos en Chile. Pasado, presente y futuro
145 dos de los cuerpos policiales. Cabe señalar que la responsabilidad de mando ha sido ampliamente desarrollada por la jurisprudencia, tanto del derecho inter- nacional de los derechos humanos como del derecho penal internacional. Esta forma de responsabilidad se refiere a la responsabilidad penal individual en que incurren personas jerárquicamente superiores por sus omisiones al preve- nir, hacer cesar o no denunciar conductas delictivas de sus subordinados. Por ejemplo, en el caso Cepeda Vargas, relativo a una ejecución extrajudi- cial, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) consideró que el conocimiento por el superior jerárquico de conductas posiblemente delictivas de sus subordinados «conllevaba un deber de los superiores de adoptar medidas razonables, concretas y eficaces para prevenir y hacer cesar violaciones de derechos humanos cometidas por los subalternos, así como para que las autoridades competentes sancionen a los responsables de esos actos». 3 El principio de responsabilidad del superior militar y del superior civil está asentado en el derecho internacional convencional y consuetudinario. 4 Además, ha sido incorporado en los estatutos de los Tribunales Penales In- ternacionales para la antigua Yugoslavia y Ruanda. 5 De manera destacada se incluye en el artículo 28 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en el que Chile es un Estado parte. 6 A partir de ese mismo precepto y de la jurisprudencia de tribunales inter- nacionales, se pueden identificar tres elementos necesarios para configurar la 3 Corte IDH, Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia , Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 26 de mayo de 2010, Serie C No. 213, párr. 105. 4 ICTY, Caso Mucić et al. (IT-96-21), ( Caso Čelebići ), (Apelación) Sentencia de apelación, 20 de febre- ro de 2001, párr. 195. 5 Artículo 7 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y artículo 6 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda . 6 Artículo 28 del Estatuto de Roma : «Responsabilidad de los jefes y otros superiores. Además de otras causales de responsabilidad penal de conformidad con el presente Estatuto por crímenes de la competencia de la Corte: […] b) En lo que respecta a las relaciones entre superior y subordi- nado distintas de las señaladas en el apartado a), el superior será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por subordinados bajo su autoridad y control efectivo, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esos subor- dinados, cuando: i) Hubiere tenido conocimiento o deliberadamente hubiere hecho caso omiso de información que indicase claramente que los subordinados estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos; ii) Los crímenes guardaren relación con actividades bajo su responsabilidad y control efectivo; y iii) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento», Corte Penal Internacional, Estatuto de Roma , Documento A/CONF.183/9, de 17 de julio de 1998.
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