Derechos humanos en Chile. Pasado, presente y futuro
142 emitieron informes con múltiples recomendaciones para diversos órganos del Estado. Tanto en los informes de esos organismos internacionales como en los de las instituciones autónomas de derechos humanos del Estado chileno y de or- ganizaciones nacionales de la sociedad civil, se documentaron diversos tipos de violaciones a los derechos humanos. Entre ellas, destacan casos de homici- dios, violaciones a la integridad personal, a la indemnidad sexual, al derecho de reunión y a la libertad personal. En especial, se verificó el uso reiterado e indiscriminado de la escopeta antidisturbios en contexto de manifestaciones. Esto llevó a que miles de personas tuvieran afectaciones a la integridad física y al menos 400 resultaran con lesiones oculares. Estas vulneraciones a los derechos fundamentales se cometieron prevalentemente por funcionarias y funcionarios de Carabineros de Chile, pero también implicaron a integrantes de las Fuerzas Armadas durante el periodo en que se decretó un estado de excepción. En el caso de Amnistía Internacional, dicha organización concluyó que es- tas violaciones de derechos humanos habrían sido la consecuencia de una práctica premeditada, con el fin de castigar a las personas manifestantes y dispersarlas a toda costa. La respuesta del Estado Cuando se producen contextos de conflictos violentos o de graves violacio- nes a los derechos humanos surgen diversas obligaciones para el Estado. La verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición son cuatro pilares fundamentales en la justicia transicional. Al respecto, la Comisión Interame- ricana de Derechos Humanos ha señalado que «la verdad, la justicia, la re- paración y las garantías de no repetición contribuyen a la consecución de dos objetivos intermedios o a mediano plazo (ofrecer reconocimiento a las víctimas y fomentar la confianza), así como dos objetivos finales (contribuir a la reconciliación y reforzar el estado de derecho)». 2 En los párrafos siguientes abordaremos la forma en que el Estado de Chile se ha hecho cargo de estas 2 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Derecho a la Verdad en las Américas , OEA/Ser.L/V/II.152, Doc. 2, 13 agosto 2014, párr. 49. Citando: Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garan- tías de no repetición, Pablo de Greiff, A/HRC/21/46, 9 de agosto de 2012, párr. 21.
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