Derechos humanos en Chile. Pasado, presente y futuro
135 adolescentes. En general, las víctimas fueron personas jóvenes, ya que la edad promedio es de 26 años. Los hechos de violencia más denunciados corresponden a agresiones físicas directas, disparos y desnudamientos. La mayor parte de ellos tuvieron lugar en espacios públicos, mientras un porcentaje importante ocurrió cuando las vícti- mas estaban detenidas en lugares de custodia estatal y en vehículos de traslado. 35 Tal como se señaló en párrafos anteriores, en el ámbito de la investigación y sanción de los responsables, del total de 10.142 casos ingresados al Ministerio Público, a diciembre de 2024 solo existen 92 causas con sentencia ejecutoria- da, de las cuales únicamente 59 son sentencias condenatorias. 36 Por lo tanto, el escenario es indiscutiblemente de impunidad. A este respecto, la Corte IDH ha definido el concepto de impunidad como «la falta en su conjunto de investi- gación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana». En el caso en análisis, las cifras dan cuenta de manera irrefutable de lo que viene alertando el INDH desde su primer informe referido a la crisis social, en cuanto a un escaso y casi nulo avance en la mayoría de las investigaciones iniciadas por estas causas, las que además se han llevado a cabo sin dar cumplimiento a los estándares que deben guiar las investigaciones cuando se trata de violaciones a derechos humanos. Al no cumplir con esto, no se ha logrado el esclarecimiento de los hechos, lo que ha traído aparejado una ausencia o inexistencia de sancio- nes y condenas para los responsables. Es importante destacar lo que la Corte IDH ha señalado en cuanto a que el Estado tiene la obligación de combatir la situación de impunidad por todos los medios legales disponibles, ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares». 37 Esto último da cuenta de la importancia que tiene el cum- plimiento de la obligación de investigar y sancionar a los responsables, ya que no solo tiene como resultado poner fin a una situación de impunidad en un caso concreto, sino que además prevenir futuras violaciones. 38 35 Toda la información se puede revisar de manera detallada en la página web del INDH, en la sección https://mapaviolacionesddhh.indh.cl/. 36 Unidad de Derechos Humanos, Fiscalía Nacional. Ministerio Público. 37 Corte IDH. Caso de la «panel blanca» (Paniagua Morales y otros) vs. Guatemala. Sentencia del 8 de marzo de 1998, párr. 173. 38 Luis Miguel Gutiérrez Ramírez, «La obligación internacional de investigar, juzgar y sancionar gra- ves violaciones a los derechos humanos en contextos de justicia transicional». Estudios socio-jurídi- cos 16, nº 2 (2014): 23-60. Doi: dx.doi. Org/10.12804/esj16.02.2014.01
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