Derechos humanos en Chile. Pasado, presente y futuro
133 A diciembre de 2024, 9.217 ya se encontraban terminadas, de las cuales 92 corresponden a causas que tienen una sentencia ejecutoriada, de las cuales 33 son sentencias absolutorias y 59 tienen una sentencia condenatoria. Diversos informes han observado una serie de dificultades en las investi- gaciones. 29 A continuación solo se mencionaran las más generales. En primer lugar, se ha señalado la existencia de criterios no unificados en la investiga- ción de estos hechos. Si bien existe un documento que contiene un listado de diligencias mínimas y criterios de actuación que se deben verificar en toda investigación por delitos de violencia institucional (Oficio N° 037/2019, re- emplazado por el 0618/2021), no existe un actuar homologado o uniforme por parte de la Fiscalía a nivel nacional, lo que, sumado a la falta de fiscales con dedicación exclusiva, ha incidido directamente en el poco avance de las investigaciones y la obtención de justicia. En relación con lo anterior, a lo largo de estos años de tramitación también se ha observado una sobreutilización de términos facultativos por parte del Ministerio Público, tales como archivos provisionales y decisiones de no per- severar, a pesar de la existencia de diligencias mínimas pendientes de realiza- ción. En efecto, a diciembre de 2024, se habían archivado provisionalmente 4.856 casos. Por su parte, en 1.661 casos el Ministerio Público comunicó su decisión de no perseverar en la investigación. Estas cifras dan cuenta de que no se ha cumplido el estándar de la debida diligencia, en particular, el prin- cipio de exhaustividad, que exige agotar todos los medios para el estableci- miento de la verdad de los hechos, así como la imposición de sanciones a los responsables. 30 De no ser así, la investigación no es considerada efectiva de acuerdo a los términos que exige la Convención Americana, 31 pues si bien «el deber de investigar es una obligación de medios, y no de resultados, debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa». 32 Por su parte, la falta de capacitación en temas referidos a normativa, juris- prudencia y estándares del derecho internacional de los derechos humanos, ha incidido en la calificación jurídica que hacen las y los fiscales respecto de 29 Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), Evaluación del sistema de justicia de Chile ante las violaciones de derechos humanos ocurridas en el contexto de la protesta social (CEJA, 2020). 30 Corte IDH, Caso Heliodoro Portugal vs. Panamá, Sentencia de 12 de agosto de 2008. 31 CIDH, «Directrices básicas para la investigación de violaciones a los derechos de las personas defensoras de derechos humanos en las américas», párr. 34 y 35. Http://www.oas.org/es/cidh/ informes/pdfs/directricesbasicas-personasdefensoras.pdf 32 Corte IDH, Caso Heliodoro Portugal vs. Panamá, Sentencia de 12 de agosto de 2008.
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