Derechos humanos en Chile. Pasado, presente y futuro

131 se había reportado como de máxima gravedad— o de familiares o testigos que permitieran conocer más detalle de los hechos. No solo eso no pudo concre- tarse, sino que durante la madrugada falleció el hombre que presentaba el cuadro más grave. Su nombre era Alex Núñez y fue la primera víctima muerta por los hechos ocurridos en el contexto del estallido social, por cuyo caso el INDH interpuso una querella por homicidio. 26 Respecto a las declaraciones de inadmisibilidad de algunas querellas pre- sentadas por el INDH, los juzgados de garantía fundamentaron sus resolu- ciones en dos tipos de razones: la falta de legitimidad activa del INDH para ingresar querellas por determinados delitos, y argumentos sobre el fondo del asunto, no siendo la etapa procesal para ello. Sobre la falta de legitimidad activa los tribunales señalaban: Que, conforme a la Ley 20.405 Orgánica del Instituto Nacional de Derechos Humanos, en su artículo 3° N° 5 se señala de manera expresa el catálogo de delitos en los cuales puede intervenir dicho organismo, donde los hechos de- nunciados en la presente, no se encuentran dentro de dicho catálogo. 5° Que, como se ha razonado en los párrafos anteriores, dicho Organismo no detenta la calidad o legitimación activa para actuar como interviniente y particular- mente como querellante en este caso en particular, conforme a lo preceptuado en el artículo 108 del Código Procesal Penal. Y vistos y teniendo presente lo dispuesto en las normas legales ya citadas, se declara inadmisible la querella por carecerse de legitimación activa en los hechos denunciados. 27 Sobre esto hay que señalar que, al resolver de esa forma, los juzgados de ga- rantía están haciendo una interpretación errada de la Ley N° 20.405, que en su artículo 3 confiere al INDH la facultad de deducir acciones legales en el ámbito de su competencia. Si bien la misma norma menciona algunos delitos en particular, dicho listado no es taxativo, sino meramente enunciativo. Por tanto, no corresponde una interpretación restrictiva de sus facultades, consi- derando diversas razones como el propio mandato de protección de derechos que la ley le entrega al INDH. Del mismo modo, los Principios de París 28 se- 26 Contreras, La investigación de las causas… 27 Causa RUC: n° 2010055311-3, RIT: n° 8577 - 2020. Seguida ante el 14° Juzgado de Garantía de Santiago. En el mismo sentido, RUC n° 2010055313-k, rit n° 8578 – 2020, ante el 14° Juzgado de Garantía de Santiago. 28 «Conjunto de recomendaciones relativas a la función, la composición y el estatuto de las institucio- nes nacionales de derechos humanos. Con el tiempo y la práctica, las recomendaciones, que datan

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