Derechos humanos en Chile. Pasado, presente y futuro
130 var la libertad ambulatoria y la fiel observancia de las normas que regulan la privación de libertad en el nuevo sistema procesal penal» y tiene un carácter meramente correctivo puesto que procede solo en caso de privación de liber- tad. 24 En este punto es importante recordar que la privación de libertad, de acuerdo a los estándares internacionales de derechos humanos, es entendida en un sentido amplio y no solo respecto de personas que se encuentran en recintos penitenciarios o unidades policiales. De acuerdo a la información disponible en el Poder Judicial, entre el 01 de octubre de 2019 y el 31 de enero de 2020, ingresaron a los juzgados de garantía un total de 63 amparos legales, de los cuales 19 se interpusieron en el contexto del estallido social. Se puede observar que los ingresos de octubre doblan en cantidad a los del mismo mes del año anterior, mientras en noviem- bre la diferencia es aún mayor: 2 acciones en 2018 y 19 acciones en 2019. 25 Si bien de acuerdo al Informe del Poder Judicial los amparos legales fueron acogidos en su mayoría, es importante aclarar que dicho informe se refiere solo a casos en que se les dio tramitación, puesto que hubo casos que no re- cibieron respuesta por el juez o jueza de turno, sobre todo en casos en que la interposición del amparo fue en horario nocturno, que era precisamente cuando tenían lugar una gran cantidad de graves vulneraciones y situaciones irregulares. A modo de ejemplo, se puede señalar el caso del Hospital de Urgencia de Asistencia Pública de Santiago (ex Posta Central), donde el día 21 de octubre de 2019 concurrieron funcionarios y funcionarias del INDH para visitar y en- trevistar a manifestantes que habían resultado heridos, a quienes se les negó el ingreso por parte del director de dicho recinto hospitalario. Frente a ello, se interpuso un amparo legal ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, siendo rechazado por la jueza de turno, subsistiendo entonces la decisión de prohibir el ingreso de las y los funcionarios del INDH al hospital. Lo anterior tuvo par- ticular importancia, ya que el principal motivo que tenía el INDH era tomar el relato de las personas heridas —en particular de una persona cuya situación solicitar que ordene que sea conducida a su presencia y se ejerzan las facultades establecidas en el inciso anterior. Con todo, si la privación de libertad hubiere sido ordenada por resolución judicial, su legalidad sólo podrá impugnarse por los medios procesales que correspondan ante el tribunal que la hubiere dictado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. 24 Contreras, La investigación de las causas… 25 Dirección de Estudios Corte Suprema (DECS), El rol del Poder Judicial en el conocimiento de las accio- nes judiciales relacionadas al estallido social (DECS, 2020).
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