Derechos humanos en Chile. Pasado, presente y futuro

129 en su caso, la reparación de los daños producidos». 21 La Corte IDH también ha sostenido que «la investigación debe tener un sentido y ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de inte- reses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque efectivamente la verdad». 22 Han sido varios los nudos críticos u obstáculos que el INDH ha tenido que enfrentar en la tramitación de estos casos, pero para efectos de un mejor or- den, se pueden agrupar en aquellos relativos a la actuación del Poder Judicial y aquellos referidos al rol del Ministerio Público. Las dificultades presentadas en relación al rol del Poder Judicial Respecto del Poder Judicial, los problemas se generaron principalmente en los siguientes ámbitos: • La falta de respuesta ante la interposición de amparos legales. • Declaración de inadmisibilidad de querellas presentadas por el INDH. • Discusión sobre la legitimidad activa del INDH para la interposición de querellas por determinados tipos penales. • Pronunciamiento sobre el fondo respecto a los hechos denunciados en etapas procesales no pertinentes para ello. • Resoluciones con argumentos discriminatorios respecto de las vícti- mas. Sobre esto, solo se hará referencia a algunos hechos de relevancia para poder explicar lo antes referido. En primer lugar, es necesario hacer presente que el amparo legal o amparo ante el juez de garantía se encuentra consagrado en el artículo 95 del Código Procesal Penal. 23 Este tiene por finalidad «preser- 21 Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 29 de julio de 1988, párr. 164-166. 22 Corte IDH, Caso de la masacre de Mapiripán, 2005, párr. 219. 23 Artículo 95. Código Procesal Penal. Amparo ante el juez de garantía. Toda persona privada de libertad tendrá derecho a ser conducida sin demora ante un juez de garantía, con el objeto de que examine la legalidad de su privación de libertad y, en todo caso, para que examine las condiciones en que se encontrare, constituyéndose, si fuere necesario, en el lugar en que ella estuviere. El juez podrá ordenar la libertad del afectado o adoptar las medidas que fueren procedentes. El abogado de la persona privada de libertad, sus parientes o cualquier persona en su nombre podrán siempre ocurrir ante el juez que conociere del caso o aquél del lugar donde aquélla se encontrare, para

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=