Derechos humanos en Chile. Pasado, presente y futuro
126 graves lesiones en las personas. A pesar de que oficialmente esta arma tiene fines disuasivos, es decir que se utiliza para dispersar a un grupo de personas, en este contexto se usó el cartucho como un objeto contundente para agredir directamente el cuerpo de las personas, infringiendo el principio de legalidad. Sobre esto, es importante recordar los hechos ocurridos el día 26 de noviem- bre de 2019, cuya víctima fue la actual senadora Fabiola Campillai Rojas. En ese caso, lo que ocurrió fue precisamente que a la víctima le dispararon utili- zando el cartucho lacrimógeno como un objeto contundente contra su cuerpo. Por su parte, la noche del 10 de diciembre de 2019, el INDH de la Región Metropolitana denunció que, en el marco de la conmemoración del Día Inter- nacional de los Derechos Humanos, al menos ocho personas fueron heridas por impactos de bombas lacrimógenas disparadas por efectivos de Carabine- ros. Las víctimas fueron trasladadas a la ex Posta Central, donde profesionales del INDH tomaron conocimiento de que una de las personas más graves era una adolescente de 15 años, que se mantenía en riesgo vital. En ese contexto, el INDH manifestó su preocupación por la cantidad de personas lesionadas por este tipo de armamento, en particular porque en siete de los ocho casos la lesión fue en la parte superior del cuerpo. Asimismo, generaron mucha preocupación las denuncias de lesiones cutá- neas producto del impacto de chorros de los carros lanza agua de Carabineros. En efecto, el día 19 de diciembre de 2019, ante la comisión de Derechos Hu- manos del Senado —instancia que se convocó para abordar los componentes químicos del agua que utilizan los vehículos disuasivos de Carabineros—, el INDH señaló que esta institución había presentado diecinueve querellas por lesiones que habrían tenido su origen en componentes químicos utilizados para dispersar manifestantes. Por otra parte, de la información levantada en las entrevistas realizadas a las personas detenidas en unidades policiales de la Región Metropolitana, se pudo constatar preliminarmente que la mayoría de las vulneraciones y las más graves tenían lugar en las unidades del sector sur poniente. Además, se tomó conocimiento de que en ciertas comisarías tenía lugar de manera reite- rada algún tipo determinado de vulneraciones, por ejemplo, desnudamientos de mujeres adultas y adolescentes en la 12ª comisaría de San Miguel. Esta situación generó mucha preocupación dada la alta cantidad de denuncias de violencia sexual, ya que, como señaló la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), esta puede ser utilizada como forma de represión o in-
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